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El día después de la COVID-19 en las garantías mobiliarias

El día después de la COVID-19 en las garantías mobiliarias

Ante el estado de emergencia por la COVID-19, el autor analiza la problemática en el uso de mecanismos convencionales para que el acreedor y deudor constituyan en garantía mobiliaria determinados bienes muebles. Así, advierte que, pese a que la normatividad en la materia no lo viabilice, sería eficiente contar un sistema de garantías mobiliarias que permita el uso de la firma digital desde la constitución del negocio jurídico, así como el empleo de dispositivos tecnológicos para el registro y la intervención de las partes y el notario.

Por Renzo Aquije Zarate

miércoles 27 de mayo 2020

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I. NTRODUCCIÓN

Desde el inicio del aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno, se ha venido tratando distintos temas del Derecho, principalmente en materia civil, financiero, laboral, tributario y societario, los cuales como era de esperarse el centro del debate son las consecuencias jurídicas en las ramas antes expuestas, provocadas por el estado de emergencia para el control de la pandemia. Sin embargo, resulta importante advertir la situación jurídica de las garantías reales y en específico de las garantías mobiliarias frente a la coyuntura legal y económica que venimos atravesando.

Como es conocido uno de los principales bienes muebles que giran en torno a la garantía mobiliaria es el vehículo automotor, siendo la motivación principal de utilización de la referida garantía el financiamiento ya sea para la adquisición del mismo (vehículo) o para la obtención de un working capital con garantía mobiliaria. Las estadísticas nos muestran que en el 2019 se realizó la transferencia de 701,681 vehículos, siendo 6,49% más que el 2018 [1], de los cuales un alto porcentaje ha terminado con una constitución de garantía mobiliaria; en tal sentido, resulta importante en el sector transporte y financiero la intervención de la garantía mobiliaria, siendo el principal mecanismo facilitador de adquisición patrimonial-vehicular, para el desarrollo empresarial en distintos sectores, contribuyendo con el correcto desenvolvimiento de la economía.

La garantía mobiliaria no se ha librado de la afectación que ha causado el aislamiento obligatorio producto de la COVID-19, viéndose suspendidas las constituciones de garantía, por aparentemente no contar con los mecanismos legales para su correcta formalización e inscripción en el registro, sumado a que el servicio notarial y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), también han suspendidos labores; siendo que para el caso que nos ocupa, se vio suspendida la calificación de títulos registrales, lo cual en cierta medida ha contribuido con la no utilización del negocio jurídico mencionado.

II. LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS Y SU CONSTITUCIÓN

La garantía mobiliaria es la afectación jurídica que recae sobre un bien mueble, para asegurar el cumplimiento de determinada obligación, la cual se pacta mediante negocio jurídico, debiendo inscribirse en el Registros correspondiente para surtir efectos frente a terceros. Para realizar el análisis de la misma, debemos advertir que en setiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo N° 1400 (DL 1400) el cual crea el nuevo Sistema Integrado de Garantía Mobiliaria – SIGM, el mismo que hasta la fecha del presente artículo no entra en vigencia por encontrarse en implementación. Con ello, tenemos como premisa la vigencia de la Ley N° 28677, Ley de Garantía Mobiliaria vigente desde el año 2006 (Ley de GM).

Cabe mencionar que desde nuestro análisis ambas normas mantienen aspectos deficientes, los cuales no nos ocuparemos en el presente trabajo. El aspecto crítico y reflexivo del presente artículo nace desde los mecanismos que cuenta el deudor y acreedor para poder constituir en garantía mobiliaria determinado bien mueble, el artículo 17 de la Ley de GM establece entre otras cosas que la garantía mobiliaria se constituye mediante acto jurídico constitutivo, la cual para lograr oponibilidad frente terceros, debe estar inscrita en el Registro correspondiente. Además, precisa que:

“El acto jurídico constará por escrito y podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga, incluyendo el télex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares, de conformidad con la Ley 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales, el Decreto Supremo N° 019-2002-JUS, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y las demás normas aplicables en esta materia”. (El subrayado es nuestro)

 

Así también lo precisa el artículo 35 de la Ley de GM y el artículo 36 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos, aprobado por Resolución SUNARP N° 142-2006-SUNARP-SN (RIRMC), el cual determina que para los supuestos de constitución de garantía mobiliaria bajo el formulario de inscripción, puede extenderse de forma electrónica, siendo la suscripción y certificación del mismo modo. Precisan, además, que la SUNARP autorizará la utilización de los medios electrónicos para su utilización. Asimismo, debemos tomar en cuenta lo prescrito en el artículo 176 de la Ley N° 26702, Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley SBS), el cual regula la facultad que tienen las entidades del sistema financiero podrán extender sus contratos por documento privado con firma legalizada siempre que no excedan las 40 UITs, si exceden deberá ser por escritura pública.

Para efectos de la inscripción que es el primer acto en los negocios jurídicos de la garantía mobiliaria, como es de verse el legislador ha previsto formas alternativas a la celebración del acto de forma convencional, agenciándose de medios electrónicos para materializar la manifestación de voluntad de los contratantes y formalizar el traslado bajo la misma modalidad. Tomando en cuenta dicha premisa, debemos suponer que la referida institución estuvo preparada para cualquier supuesto de aislamiento social obligatorio como el que estamos viviendo, decretados por el Gobierno para frenar la propagación de la COVID-19.

III. AFECTACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO DE GARANTÍA MOBILIARIA POR LA COVID-19

La presunción desarrollada en el último párrafo del punto previo no ha sido acertada, toda vez que durante la llamada cuarentena no se ha constituido garantías mobiliarias, por los motivos que pasaremos a desarrollar.

Partamos bajo la premisa que el servicio notarial y registral han estado inactivos al cien por ciento durante lo que va del aislamiento social obligatorio; por lo tanto, resultaba imposible completar el proceso de constitución de garantía mobiliaria. Sin embargo, analicemos el siguiente escenario que por cierto es en el que actualmente nos situamos, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades en cuatro fases, estando en la primera de ellas y para inicio en el mes de mayo la reanudación de servicios notariales, con Resolución Ministerial N° 135-2020-JUS, el Ministerio de Justicia dispone que el oficio notarial puede operar previo registro del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo”, además mediante Oficio N° 061-2020-SUNARP-SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos pone a disposición del oficio notarial los canales digitales para la presentación, calificación, inscripción y publicidad registral; asimismo, mediante Resolución N° 052-2020-SUNARP/SN, se aprueba el “Plan de reactivación de las actividades en la Sunarp” por el cual se  brinda el servicio de inscripciones admitiendo títulos provenientes de Entidades Públicas, notarios y Poder Judicial.

Finalmente, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, se amplía el estado de emergencia hasta el 30 de junio de 2020 y dispone el aislamiento obligatoria (cuarentena) –como lo precisa el decreto– hasta dicha fecha.

Como es de verse según las normas descritas que, en buena cuenta regulan el escenario actual, nos encontramos con los entes principales en funcionamiento (notarías y SUNARP); no obstante, los actores principales  como el deudor/constituyente y acreedor, se encuentran bajo el régimen de aislamiento obligatorio (salvo las entidades del sistema financiero), por lo que resulta imposible suscribir los contratos respectivos para la constitución, ante tal imposibilidad resulta aplicable el artículo 17 de la Ley de GM y agenciarse de los medios digitales para lograr la manifestación de voluntad de las partes, contando con los instrumentos digitales para su trazabilidad (firma digital del notario y SID-SUNARP), los cuales hemos mencionado en el presente artículo.

Lamentablemente, en la actualidad resulta inaplicable, dentro de otros motivos por no existir un medio digital de ingreso del título de garantía mobiliaria al registro, ello a pesar que el artículo 36 del RIRMC, precisa la habilitación de medios digitales para el ingreso e inscripción de garantías mobiliarias, los motivos de la inaplicación se centran en omisiones en la habilitación de medios digitales para los usuarios además de carecer de sincronización digital entre las partes, notarios y SUNARP.

IV. “EL DÍA DESPUÉS DE LA COVID-19”: REFLEXIÓN PARA UNA APLICACIÓN EFICIENTE DE LA REGULACIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA

Tomando en cuenta que, desde el primer día de aislamiento obligatorio las entidades financieras se encontraban operando (constituyendo entes de financiamiento para adquisición de bienes muebles o como facilitador de productos financieros que en determinados casos ameritan una constitución de garantía mobiliaria) y sumado a la reciente habilitación del servicio notarial y registral, resulta necesaria la implementación del sistema de acceso al registro para las garantías mobiliarias, además de la masificación del uso de la firma digital en el negocio jurídico desde su constitución, logrando una trazabilidad digital entre las partes intervinientes, el notario y el registro; lo cual a pesar de contar con la viabilidad normativa no se ha impulsado en estos casi 14 años de vigencia de la Ley de GM.

Sin duda alguna, resultaría eficiente el sistema de garantías mobiliarias con tales implementaciones, sobre todo en estos momentos, logrando la tan ansiada reactivación económica en la adquisición de bienes muebles con financiamiento o el financiamiento directo con garantía mobiliaria, considerando además el incremento anual del sector automotriz, solo por citar uno de los tipos de bienes muebles que son utilizados como bien sujeto a garantía mobiliaria. Resulta, pues, un reto para quienes dirigen el sistema legal y, a su vez, una necesidad de adecuación de lo prescrito en la Ley especial, para ahora y el día después de la COVID-19.

V. REGULACIÓN E INFORMACIÓN EN CONSULTA

Decreto Legislativo N°1400, Régimen de Garantía Mobiliaria.

Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.

Decreto Supremo N° 243-2019-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400.

Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. 

Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Ley N° 28677, Ley de Garantía Mobiliaria.

Ley N°. 26702, Ley General del Sistema Financiero.

Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Oficio Nº 061-2020-SUNARP-SN.

Resolución SUNARP Nº 142-2006-SUNARP-SN, Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles.

Resolución SUNARP Nº 039-2013-SUNARP-SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

Resolución Ministerial 135-2020-JUS, Aprueban el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial” y la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial, así como la obligatoriedad de informar las incidencias entre ellas las de COVID-19.

Resolución Nº 052-2020-SUNARP/SN, Aprueban el “Plan de reactivación de las actividades en la Sunarp”, y aprueban otras disposiciones. 


[*] Renzo Aquije Zarate es subgerente legal en Edpyme Acceso Crediticio SA. Con estudios de Maestría en Derecho Civil en la PUCP. Especialista en Derecho Civil Patrimonial por la PUCP.

[1] Sunarp. Boletín estadístico, enero 2020, Recuperado de: https://www.sunarp.gob.pe/seccion/publicaciones/data/BOL-EST-012020.pdf

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