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SUNEDU: Universidades con licencia denegada tendrán hasta 5 años para cesar actividades

SUNEDU: Universidades con licencia denegada tendrán hasta 5 años para cesar actividades

La Sunedu ha dispuesto que las universidades y escuelas de postgrado con licencia institucional denegada puedan ampliar de manera excepcional, el plazo de cese de actividades hasta por 3 años. Según reglamento, estas instituciones tenían hasta 2 años para cesar actividades. ¿Cuáles fueron las razones de esta ampliación?, y ¿cuál es el procedimiento para su solicitud?

Por Redacción Laley.pe

martes 2 de junio 2020

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En el diario El Peruano, se ha publicado la Resolución del Consejo Directo N° 044-2020-SUNEDU/CD, aprobado por la Sunedu (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria), en el que dispone la ampliación excepcional de hasta 3 años para que las universidades y escuelas de postgrado cesen sus actividades.

Ello, debido a que la COVID-19 ha traído efectos negativos tanto en la economía de los estudiantes que deben postergar sus estudios, así como clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que han sido suspendidas pues, dada su naturaleza, requieren ser realizadas de manera presencial o en ambientes especializados. 

Esta amplicación obedece a un plazo anterior de cese de actividades de hasta 2 años, estipulado en el artículo 8.1 del «Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Postgrado»: «La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia  institucional». 

Entonces, las unviersidades y escuelas de postgrado tendrán, como plazo máximo, hasta 5 años para cesar sus actividades. 

PROCEDIMIENTO 

La referida Resolución se establece que, en caso las universidades y ecuelas de postgrado decidan acogerse a esta ampliación de cese de actividades, pirmero deberán informar a la Sunedu con 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo de 2 años, señala en el párrafo anterior.

En caso el plazo de cese de actividades sea menor o igual a 6 meses, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, debe informar a la Sunedu, en un plazo máximo de 40 días hábiles contados desde la publicación antes indicada. 

En todos los supuestos, la modificación o ampliación excepcional del plazo de cese de actividades se comunica a través de la “Declaración jurada del plazo de cierre”. 

Asimismo, las universidades y escuelas de postgrado, conjuntamente a la la declaración de ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, deberán presentar un Plan de Operaciones debidamente sustentado. En este se informará sobre la gestión institucional y financiera que aseguren la continuidad del servicio educativo durante el plazo excepcional de cese, y estará sujeto a supervisión por la Dirección de Supervisión.

El mencionado plan de operaciones se sujeta al formato que se apruebe mediante resolución de Superintendencia.

Ud. puede descargar la Resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Resolución N° 044-2020-Sunedu) by La Ley on Scribd

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