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Gobierno demanda la inconstitucionalidad de la ley que suspende el cobro de peajes

Gobierno demanda la inconstitucionalidad de la ley que suspende el cobro de peajes

El Poder Ejecutivo interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la ley que suspende del cobro de peajes a nivel nacional, aprobada por insistencia por el Congreso en el mes de mayo. ¿Cuáles son los artículos de la Constitución que presuntamente se habrían vulnerado?

Por Redacción Laley.pe

miércoles 3 de junio 2020

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El Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31018, ley que suspende el cobro de peajes a nivel nacional durante el estado de emergencia por la COVID-19. Esta norma, publicada el 09 de mayo en El Peruano, luego de haber sido aprobada por insistencia por el Congreso, afectó a 56 peajes y concesionarias. 

Según menciona la demanda, dicha ley habría infringido los artículos 58, 62 y 137 de la Constitución Política

En cuanto al artículo 58, que reconoce el modelo económico social de mercado y la intervención del Estado en el desarrollo del país, alegan que esta ley contraviene las políticas de desarrollo vial del Estado y la sostenibilidad de la infraestructura, además de generar el incumplimiento del Estado respecto a sus obligaciones contractuales para con las concesionarias.

El artículo 62, por su parte, establece la prohibición de modificar los términos de un contrato a través de una ley; por lo cual, el Ejecutivo refiere que la ley que suspende el cobro de peajes ha modificado los contratos celebrados entre el Estado y los concesionarios que manejaban los peajes. 

Finalmente, se habría transgredido el artículo 137, que regula los presupuestos del estado de emergencia como estado de excepción. Como se advierte, el Gobierno indica que el Congreso ha ido «más allá» de sus facultades legales, tomando decisiones no razonables ni proporcionales al objetivo del estado de emergencia por la COVID-19. 

Por otro lado, la vigencia de la ley in comento no solo ocasionaría incompatibilidad con la Constitución, sino también futuros perjuicios económicos para el Estado, especialmente por  denuncias que interpondrían las concesionarias ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

«»Hay efectos muy concretos en los ciudadanos sin considerar todas las contingencias que vamos a tener en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. No solamente hay posibilidades de que nos denuncien, no solamente nos va a costar todos los procesos, los abogados. Vamos a tener que pagar indemnizaciones”, señaló la Ministra de Economía María Antonieta Alva. 

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