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Comercio ilegal de medicamentos contra la COVID-19: ¿Qué delitos configura?

Comercio ilegal de medicamentos contra la COVID-19: ¿Qué delitos configura?

La pandemia por COVID-19 en el Perú ha generado no solo una escasez de fármacos paliativos para esta enfermedad, sino además el provecho de quienes falsifican o comercializan ilegalmente estos medicamentos, afectando gravemente la salud de quien los consume. ¿Qué delitos configurarían estas conductas ilícitas?

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de junio 2020

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Es quizá en estas últimas semanas en donde más se ha reportado intervenciones a laboratorios, farmacias no autorizadas o simplemente viviendas, en las que se han estado comercializando y/o falsificando medicamentos paliativos para contrarrestar la COVID-19, como la Ivermectina e Hidroxicloroquina. Hecho que se ha registrado también con las mascarillas N95, el oxígeno medicinal y alcohol ¿La razón?

No es difícil pensar que los motivos alcanzan a un provecho indebido y reprochable por estos productores o comercializadores que, valiéndose de la necesidad que ha traído la pandemia y la gran demanda de fármacos y productos sanitarios, buscan generar ingresos económicos, sacrificando calidad del producto y, peor aún, la vida y salud de muchas personas. 

En principio, ¿qué debe entenderse por medicinas falsificadas? En simples palabras, aquellos que no contienen el ingrediente activo correcto o es inexsitente o, de tenerlo, lo presentan en la cantidad incorrecta. Sin perder de vista, por supuesto, que también se comercializan medicamentos o productos sanitarios caducados, contaminados o elaborados en condiciones insalubres.

Para todas estas conductas, el Código Penal peruano ha previsto diferentes tipos penales, los cuales además de pertenecer a los delitos contra la salud pública, prevén las siguientes penas conminadas: 

Así, se sancionará a quien falsifique, contamine o adultere productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, o altere su fecha de vencimiento (artículo 294-A); cuya pena privativa de libertad será no menor de 4 ni mayor de 10 años, y con 180 a 365 días multa. 

La misma pena recibirá quien, a sabiendas de la falsedad o adulteración de los productos, los comercializa, almacena, transporta o los distribuye. 

Por otro lado, incurrirá en el delito previsto en el artículo 294-B, el que vende, importa o comercializa los fármacos o productos sanitarios luego de producida su fecha de vencimiento; así como aquel que, bajo la misma condición, los almacena, transporta o distribuye para su futura comercialización. Se sancionará con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años, y con 180 a 165 días multa.  

No obstante, también sería posible sancionar a los encargados o personal de farmacias o boticas, por citar un ejemplo, esta vez por el delito de suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos  y productos sanitarios (artículo 294). Este delito se configura cuando, aún teniendo la autorización para la venta de fármacos o productos médicos en buen estado, los entrega en cantidad o calidad que no corresponde a la receta médica. 

Para todas estas conductas, concurrirá como circunstancia agravante, siempre que se ocasione lesiones graves o muerte a los agraviados o, si el agente tenía la condición de director técnico –o quien haga sus veces– en un establecimiento farmaceútico o establecimiento de salud. 

La pena privativa de libertas ascenderá entre 8 a 15 años, y para el segundo caso, se impodrá inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. 

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