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El Pleno del Congreso en la madrugada del 05 de junio, decidieron aprobar ell texto sustitutorio del proyecto de ley Nº 731 y otros, que sanciona el acaparamiento, especulación y adulteración de productos y servicios en las zonas declaradas en estado de emergencia, calamidad pública o conmoción. Con esta ley se modificará al Código Penal y Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La autógrafa de ley fue aprobada con 94 votos a favor, 0 en contra y 33 abstenciones.
ESPECULACIÓN DE PRECIOS
Sobre el delito de especulación de precios se sancionará al productor, proveedor o comerciante que incrementa los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia.
La pena privativa de libertad será no menor de 2 ni mayor de 6 años, y con 180 a 365 días multa.
Se agravará la pena 4 años 8 años de pena privativa de libertad, siempre que la conducta se cometa durante el estado de emergencia.
ACAPARAMIENTO
Incurriría en acaparamiento quien provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, a fin de alterar los precios establecidos en el mercado.
Se sancionará con pena privativa de libertad no menor de 4 a 6 años, y con 180 a 365 días multa.
ADULTERACIÓN DE PRODUCTOS
Según la ley, cometerá adulteración quien altere o modifique la calidad, cantidad peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor.
Se sancionará con pena privativa de libertad no menor de un 1 ni mayor de 3 años, y con 90 a 180 días multa.
Además, se establece como agravante la comisión de esta conducta durante el estado de emergencia decretado por el Gobierno, cuya pena privativa de libertad ascenderá de 4 a 6 años, y con 180 a 365 días multa.
ABUSO DE PODER ECONÓMICO
La ley incorpora al Código Penal la figura de abuso del poder económico, cuya conducta típica consiste en el abuso de la posición dominante en el mercado o la participación en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva o de servicios con el fin de impedir, restringiendo o distorsionando la libre competencia.
A quien cometa este delito se sancioná con una pena privativa de libertad no menor de 2 ni menor de 6 años, y con 180 a 365 días de multa e inahbilitación.