Miercoles 01 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Qué necesita un ciudadano para contratar con el Estado?

¿Qué necesita un ciudadano para contratar con el Estado?

El autor analiza los requisitos para que un ciudadano puede contratar con el Estado, a propósito de la presunta contratación irregular de “Richard Swing” por parte del Ministerio de Cultura. Así, evalúa estas exigencias normativas partiendo de la revisión de la Ley de Contrataciones con el Estado y su reglamento. De igual manera, el autor aborda los rubros en los cuales las entidades estatales pueden contratar con personas naturales y la intervención de la OSCE en la supervisión de dichas contrataciones.

Por Fernando Rocca Luna Victoria

viernes 12 de junio 2020

Loading

[Img #27691]

I.  INTRODUCCIÓN:

En las últimas semanas se han suscitado una serie de hechos que se han dado a conocer por diversos programas periodísticos de nuestro país, por la contratación, aparentemente irregular, del Ministerio de Cultura al ciudadano Richard Javier Cisneros Carballido, conocido como “Richard Swing”. En tal sentido, en el presente trabajo dejaremos establecido los requisitos que necesita cualquier ciudadano para poder contratar con el Estado, también estableceremos los rubros en que pueden contratar las entidades del Estado con personas naturales; asimismo, luego del análisis del caso particular, concluiremos si la contratación se enmarca dentro de la normatividad de Contrataciones del Estado.

Como se ha manifestado, “Richard Swing” logró contratar en nueve oportunidades con el Ministerio de Cultura, entre los meses de julio de 2018 y abril de 2020, por un monto aproximado de S/. 175,400.00 soles. Dichas contrataciones vienen generando una serie de polémicas e indignación de la opinión pública por la facilidad para acceder a estos contratos de dicho personaje, máxime si nos encontramos en estas circunstancias de pandemia por efectos de la COVID–19, que afecta a la gran mayoría de los ciudadanos de a pie que han visto mermados sus ingresos económicos  y, en algunos casos, han perdido la totalidad de su patrimonio, debido al aislamiento social obligatoria; por eso la importancia en determinar si estos contratos se han realizado siguiendo las exigencias normativas.

En el caso bajo comentario, los nueve servicios fueron contratados de forma individual en distintos periodos, los mismos que no superan las 8 Unidades Impositivas Tributarias, por ello no se aplica las disposiciones y exigencias contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante la Ley de Contrataciones del Estado), y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF (en adelante el Reglamento de Contrataciones del Estado), pues nos encontramos ante un supuesto excluido, pero bajo la supervisión del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), conforme lo prevé el artículo 5.1.

II. REQUISITOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO, EN EL MARCO DE LA NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:

Todo ciudadano con plena capacidad de ejercicio [1] puede, si así lo desea y cumple con los requisitos, contratar con el Estado. En efecto, las diversas entidades públicas pueden satisfacer sus necesidades con la finalidad de cumplir sus metas y objetivos institucionales [2], para lo cual deben aprovisionarse de lo necesario; vale decir, están facultades para contratar de su presupuesto la adquisición de bienes, realización de servicios, elaboración de consultoría de obras y la ejecución de obras.

Ahora bien, ¿quiénes están facultados para contratar con estas entidades? La Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, establecen todo lo concerniente a los requisitos que necesitan los ciudadanos para contratar con el Estado, en tal sentido refiere que para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) [3].

Y, ¿qué es el Registro Nacional de Proveedores (RNP)? El artículo 9.2° del Reglamento de Contrataciones del Estado establece lo siguiente respecto al Registro Nacional de Proveedores (RNP): “En el RNP se inscriben todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras, y la ejecución de obras, sea que se presenten de manera individual o en consorcio”.

Como podemos apreciar en la norma, las personas naturales sí pueden contratar con el Estado, pero es necesario e indispensable que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), que es el registro obligatorio y requisito indispensable para dicha contratación, en la especialidad respectiva.

Asimismo, el OSCE ha regulado la inscripción y renovación en el RNP, en las Directivas N° 012, N° 013, N° 014, N° 015, N° 016-2016-OSCE/CD, las mismas que regulan los procedimientos de inscripción de proveedores renovación de ejecución de obras, bienes y servicios, consultoría de obras.

En el mismo sentido, se advierte en el Anexo N° 2 del Reglamento de Contrataciones del Estado, sección “Procedimientos”, numeral 2, inciso 1:

“Son condiciones para inscribirse en el RNP las siguientes:

 

2.1.1. La persona natural nacional y extranjera domiciliada, la persona jurídica nacional y las sucursales de personas jurídicas extranjeras requieren estar inscritas con la condición de activo y domicilio habido, en el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Los nombres, denominación o razón social y el domicilio fiscal son los que figuran actualizados en SUNAT (…)”.

Otro de los requisitos que necesitan los ciudadanos es no tener impedimentos legales, los cuales se encuentran desarrollados en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Por otro lado, como ya lo hemos mencionado las entidades cuentan con la facultad para poder contratar a personas naturales, en el caso bajo análisis (“Richard Swing») fueron órdenes de servicio [4], es decir, la contratación versaba sobre la realización de servicios. Pero, antes del análisis de las ordenes de servicio del ciudadano Ricardo Javier Cisneros Carballido (Richard Swing), dejaremos definido qué áreas de las entidades tienen la potestad de poder solicitar este tipo de contrataciones, en tal sentido, conforme a lo establecido por el artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, se tiene:

 

“(…) El área usuaria, que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su conformidad”.

Estando a lo anterior, podemos afirmar que la oficina que tenga la necesidad de contratar será el área usuaria, la que deberá elaborar las especificaciones técnicas en caso se requiera bienes, términos de referencia si se trata de servicios o el expediente técnico si se requiere la ejecución de una obra.

III. ANÁLISIS DEL CASO

En las órdenes de servicio realizadas por las oficinas (áreas usuarias) del Ministerio de Cultura para la contratación de Ricardo Javier Cisneros Carballido (Richard Swing) fueron menores al valor de 8 Unidades Impositivas Tributarias, conforme podemos apreciar del cuadro pertinente; por lo que, siguiendo lo que hemos referido, dichas contrataciones están excluidas de la aplicación de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado; sin embargo, esto no exime a que el OSCE deba supervisar dichas contrataciones, conforme lo dispone el artículo 5.1 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Asimismo, las oficinas y/o el órgano encargado de las contrataciones tienen la obligación de realizar este tipo de contrataciones menores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a una directiva o norma interna que reglamente y regule su procedimiento. Dicho dispositivo interno debe respetar los criterios debiendo maximizar el valor de los recursos públicos en los que se va invertir y se debe de promover de forma imperativa el enfoque de gestión por resultados; de tal manera que, todas las contrataciones menores a 8 UIT se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que permitan el cumplimiento la finalidad pública, debiendo tener una repercusión directa y positiva en la ciudadanía. Asimismo, se debe elaborar con rigurosidad de los “términos de referencia”; pues, de lo contrario, constituiría una falta u omisión que podría generar perjuicios para la entidad.

Las contrataciones mediante órdenes de servicio al ciudadano Ricardo Cisneros Carballido, debieron haber respetado estos criterios mencionados en el párrafo anterior, de no ser así, significaría una vulneración a los intereses no solo del Ministerio de Cultura, sino también de todo los peruanos, ya que recordemos que el presupuesto institucional de toda entidad, tiene su exégesis en el erario nacional, que a su vez se genera del aporte de cada uno de los ciudadanos mediante los ingresos públicos (ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones).


[*] Fernando Rocca Luna Victoria es asesor y consultor en contrataciones del Estado y Arbitraje. Abogado y Magíster en Derecho Constitucional y Administrativo por Universidad Nacional de Trujillo. Post Grado en Contrataciones del Estado y Arbitraje en Universidad ESAN. Árbitro en el Registro Nacional de Árbitros OSCE. Correo de contacto: [email protected].

[1] Código Civil

Artículo 42.-

«Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para manifestar su voluntad. Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad».

[2] Lo que en buena cuenta se conoce como la finalidad pública que, “está orientada a maximizar el valor de los recursos públicos, bajo un enfoque de gestión por resultados en las contrataciones públicas; de manera tal que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitiendo el cumplimiento de los fines públicos y una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos”. (Opinión N° 070-2018/DTN) 

[3] El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permiten mediar el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Los administrados están sujetos a los principios de presunción de veracidad, informalismo y privilegio de controles posteriores.

[4] ¿Qué es una orden de servicio? Es el documento en el cual la Entidad plasma su necesidad y requiere la contratación de un determinado servicio, que debe ser realizado por alguna persona que cumpla con los requisitos, condiciones y cualidades necesarias, conforme a los términos de referencia indicados en el requerimiento por el área usuaria.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS