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El lenguaje jurídico: Un constante esfuerzo de adecuación a la justicia y la realidad

El lenguaje jurídico: Un constante esfuerzo de adecuación a la justicia y la realidad

El autor advierte la falta de armonía entre el lenguaje jurídico y la realidad, poniendo énfasis en la construcción de normas jurídicas con lenguaje complejo y sentencias judiciales que imposibilitan la comprensión y cumplimiento por los justiciables. Sobre ello, señala que el juez deberá analizar el impacto de la sentencia en la sociedad además del cumplimiento de su deber de debida motivación, así como los demás operadores jurídicos, por su parte, deberán considerar que del lenguaje jurídico empleado dependerá el acercamiento de los ciudadanos a sus intereses.

Por Percy Bardales Castro

martes 16 de junio 2020

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El Derecho es una ciencia que regula y, por tanto, condiciona la vida y los intereses de los individuos. Por tal motivo, se señala que el Derecho tiene y debe de emplear un lenguaje claro, preciso y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la sociedad; no obstante, muchas veces dista de guardar esa coherencia con la realidad.

En efecto, como se sabe, el Derecho se presenta como un conjunto de normas que pretenden regular la conducta humana. Este conjunto de normas en tanto pretenden regular la conducta humana, se presentan como expresiones lingüísticas.

La razón es porque a través de dichas expresiones lingüísticas se establece en forma prescriptiva que es lo que pretende un ordenamiento jurídico de su sociedad. Así, se establece que en caso una persona realice tal acto, se sujetará a una consecuencia. Por su parte, en caso no se realice tal acto, se estará sujeto a otra eventual consecuencia; sin embargo, es importante destacar que el Derecho, a fin de establecer estas reglas prescriptivas, establece normalmente su propio lenguaje.

En un Estado de Derecho es recomendable que uno de los requerimientos de la seguridad jurídica se encuentre definida por la concomitancia entre el lenguaje del Derecho y el empleado por la sociedad en el que es aplicado.

Esta seguridad jurídica, se dice, se vería plasmada por la predictibilidad que tendrían los ciudadanos frente a todos y cada uno de los actos que realicen en el desarrollo de sus actividades. De esta forma, los integrantes de una sociedad no se verían “sorprendidos” ante la falta de adecuación de su conducta a lo establecido en la ley.

No obstante, dicha situación no se presenta normalmente. Ello, debido no solo porque la realidad desborda diariamente lo previsto en la ley, evento innegable y que solo es actualizado y resuelto a través de las resoluciones judiciales. Adicionalmente, dicha situación se presenta también porque el Derecho -en su afán de regular las relaciones sociales y de huir de las imprecisiones que manifiestan innumerables palabras del lenguaje coloquial-, concreta, delimita e incluso cambia artificialmente el significado de palabras.

Así, por ejemplo, se presenta en el caso cuando un abogado comunica a su cliente que no dispone de capacidad de obrar para tal o cual actuación jurídica, a lo que este, molesto e indignado, le responde que se encuentra ante una persona de suma capacidad de obrar, que cuenta con una sólida formación y preparación académica. Como nos damos cuenta, la comunicación no ha sido satisfactoria porque mientras que la expresión jurídica empleada por el abogado alude a la capacidad legalmente recogida por la ley, el cliente realiza una interpretación coloquial, entendiendo que tal término se refiere su propia valía o destreza.

Una situación parecida a la descrita en el párrafo anterior se presenta respecto a la palabra persona. Si bien en el lenguaje coloquial significa «ser humano», en el ámbito del Derecho es todo sujeto titular de obligaciones y derechos quien tiene tal consideración, corporaciones, sociedades, comunidades o fundaciones inclusive. De igual modo, la palabra manutención significa coloquialmente «alimento», pero en el Derecho Civil su acepción se extiende a la vivienda, la vestimenta, la educación, en fin, a todo lo necesario para vivir.

Ante esta constatación, es importante tener presente que el lenguaje jurídico es un medio de comunicación que no nada más concierne a los operadores jurídicos. Por el contrario, antes que nada, el lenguaje jurídico importa y debe importar un necesario acercamiento entre los ciudadanos y sus intereses involucrados.

Solo partiendo de esta premisa llegaremos a que no se considere que el lenguaje jurídico como un “idioma propio para abogados”, sino como un válido y eficaz medio de comunicación entre la ley y la sociedad.

Un medio de comunicación que, a fin de responder a las exigencias concretas y actuales de la vida, deberá variar en función a las circunstancias de cada ocasión, teniendo en todo momento presentes a los personajes involucrados en el entendimiento y aplicación de su contenido.

Cuando el justiciable o ciudadano común entienda un texto legal, es decir, pueda comprender lo que pretende decir dicho texto, será capaz de recordar lo entendido y de sujetar sus actos a las consecuencias que la ley estableció para determinado supuesto de hecho. No obstante, cuando el justiciable no entienda lo establecido en la ley, no sólo tendrá que hacer un esfuerzo por tratar de entender lo que dice la ley sino que tendrá que recurrir a un “interprete”.

El problema, como resulta claro, no solamente proviene de lo afirmado por los abogados. En realidad, el problema se presenta desde el momento mismo de expedición de la ley.

Efectivamente, si consideramos que la función legislativa está destinada a expedir las normas jurídicas que regulan los diferentes aspectos de la vida en sociedad y que estas sean cumplidas, lo que se produce es que se emiten normas que -por su naturaleza- no contribuyen a ese acercamiento de la sociedad a la ley. Normas que regulan aspectos que normalmente son comunes son expedidas con una dificultad de entendimiento que muchas veces desincentiva su cumplimiento.

De esta forma, la situación de incumplimiento lleva a una -intencional o no- afectación de intereses, que desencadena en un necesario tránsito por la función jurisdiccional.

Frente a esta situación, aparece el juez, quien se encarga de una previa “traducción” lógica de las leyes a fin de emitir un pronunciamiento que esclarezca el contenido de la ley para el caso concreto y, por tanto, resuelva el conflicto de intereses de las partes derivado de esa discordante interpretación de la ley.

El juez, en esta necesaria y previa obligación de intérprete de la ley, debe determinar cuál es el real alcance de la norma. Así, tendrá que conocer si la norma pretende regular tal o cual situación de hecho, si el hecho sometido a su conocimiento se encuentra regulado en otra norma, esto es, determinar todos los aspectos necesarios para emitir un pronunciamiento congruente con lo solicitado por las partes.

Cabe precisar, sin embargo, que esta labor del juez de hacer que el Derecho se ajuste a la ley en cada pronunciamiento judicial, no se debe limitar a un análisis de la norma. Es claro que la decisión que el juez emita no solo debe partir de una valoración de los hechos sometidos a su conocimiento, sino también de los valores y principios que imperan en una sociedad a fin de que su pronunciamiento sea justo.

Así, el juez debe ponderar el impacto que su decisión tendrá en la sociedad, para lo cual debe considerar los valores, principios y demás factores que en su medio determinan que una sentencia sea justa para el caso concreto. Sin lugar a dudas, dicha ponderación dependerá de cada caso concreto, no pudiéndose establecer una fórmula a priori que determine cómo se debe resolver los casos.

Empero, se ha señalado que la labor de los jueces no es la más adecuada porque sus decisiones judiciales -se dice o alega- son normalmente legalistas y no resuelven adecuadamente la controversia sometida a su competencia.

Ante esta problemática de la falta de armonía del lenguaje jurídico y la realidad, se plantea en la actualidad -entre otras posibilidades- la posibilidad de sustituir paulatinamente la labor del juez por órganos resolutotes computarizados. Sin embargo, surge una interrogante que conviene analizar: ¿podría sustituirse adecuadamente la labor del juez por un órgano resolutor computarizado?

En favor de dicha propuesta, se ha señalado que un órgano resolutor computarizado de alta capacidad podría dar soluciones predecibles, rápidas y adecuadas a los casos concretos. Más aún, se dice que dichas resoluciones serían emitidas en un lenguaje lógico-formal sencillo, de tal forma que su entendimiento sería de fácil acceso por los justiciables. Para este efecto, bastaría que se registre adecuadamente los supuestos de hecho previstos en la ley y las consecuencias jurídicas que se atribuyente a cada uno de ellos.

De esta forma, ante un registro de solicitud de solución de un conflicto derivado, por ejemplo, de una obligación de pago de suma de dinero, el órgano resolutor computarizado procesaría la información ingresada paulatinamente y emitiría una decisión ajustada a ley.

No obstante, en nuestra consideración, una propuesta como la antes señalada no resolvería en forma adecuada la problemática surgida por la falta de adecuación del lenguaje jurídico a la realidad.

Ciertamente, si consideramos que el lenguaje jurídico -expresado a través de una resolución judicial- debe ser expresión de una solución ajustada a ley, tanto en el aspecto formal como también en el aspecto material, es claro que un órgano resolutor computarizado no podría sustituir en forma íntegra la labor de un juez.

Para justificar lo antes señalado, basta señalar que un órgano resolutor computarizado podría emitir una decisión judicial igual ante dos conflictos que tienen el mismo supuesto de hecho. Desde luego, nadie duda que un órgano resolutor de este tipo podría resolver en forma perfecta un esquema lógico planteado a su procedimiento. Como se precisó anteriormente, si brindamos la información necesaria para un adecuado procesamiento, es claro que se emitirá un resultado esperado.

Pese a lo dicho, es claro que muchas veces una decisión justa a conflictos que pueden tener el mismo supuesto de hecho, no es la misma. Así, en algunos casos corresponderá que el órgano resolutor declare válidamente fundada la demanda y en otros casos infundada. Ello, debido a que la justicia no es un esquema lógico formal al cual se puede atribuir a un supuesto de hecho una consecuencia ineludiblemente. Muchas veces, un análisis y tratamiento de este tipo puede llevarnos a situaciones injustas y, por demás, reprochables por la sociedad.

Para lograr la justicia, es claro que el Derecho debe prever el lenguaje jurídico necesario para que la sociedad cumpla normalmente lo previsto en la ley. Empero, cuando el Derecho no brinda, por deficiencia o simplemente por omisión, el lenguaje jurídico adecuado para tal fin, es claro que las situaciones de insatisfacción van a proliferar.

Por tal motivo, la sociedad moderna a previsto que en reemplazo de la autocomposición aparezca la labor jurisdiccional, plasmada en la función de un juez de carne y hueso que entienda la problemática de la sociedad y que esté en contacto directo y frecuente con la misma para que, llegado el momento, su apreciación no resulte parcial, esto es, incompleta, llena de vacíos.

Es decir, una apreciación que sólo estaría destinada a crear mayor insatisfacción en aquellas personas que creyendo que la función jurisdiccional va a resolver sus problemas, en realidad dilató y engrandeció el sufrimiento que para mucha gente implica pasar por los pasillos de los locales jurisdiccionales.

Conforme a lo anterior, consideramos que una labor destinada a lograr una paulatina concordancia práctica entre lo previsto en el lenguaje jurídico y la realidad, pasa por la implementación de diferentes aspectos en diferentes ámbitos.

Así, para comenzar, desde un punto de vista a corto plazo, es necesario que los operadores jurídicos nos encontremos convencidos de que nuestra labor es evitar los conflictos e incertidumbres jurídicas y, en su caso, facilitar su resolución.

En ese sentido, resulta necesario que cada día nuestra labor esté proyectada desde un punto de vista educativo. Eso implica que el lenguaje jurídico que empleemos los operadores jurídicos sea empleado de la forma más sencilla posible, de tal forma que pueda ser entendido más fácilmente.

Bajo esta propuesta es claro que un primer paso a seguir es que las normas que emita los legisladores, sin desnaturalizar la esencia y justificación del lenguaje jurídico, deben tender a evitar palabras u oraciones complicadas, cuando lo que se pretende decir puede ser expresado en forma más precisa y sencilla.

Asimismo, los jueces deben elaborar decisiones judiciales más explicativas, para que así el entendimiento del lenguaje jurídico se vaya internalizando en la sociedad. Es importante destacar que la motivación adecuada es un derecho constitucional de los justiciables, por lo que en cumplimiento de dicho deber para los jueces, es necesario disponer del tiempo necesario para cumplir dicho mandato.

Por su parte, los abogados deberán facilitar en el día a día el entendimiento de los conflictos que tienen sus clientes. Sólo de esta forma se fortalece la relación comercial entre ambos y se justifica el cumplimiento adecuado de su función.

De otro lado, una medida que deberá ser tomada a mediano y largo plazo, es la implementación de una adecuada política educativa en la sociedad. Así, por ejemplo, se debe priorizar la enseñanza de determinadas materias en los centros educativos, de tal forma que el acercamiento de la sociedad al lenguaje jurídico no sea algo que se presenta cuando alguien tiene que ir al Poder Judicial, sino que debe ser un aspecto que debe ser parte del bagaje cultural del conjunto de personas que conforman nuestra sociedad.

Es importante comprender que la educación es un factor importante en el crecimiento de una sociedad. Si una sociedad comprende cada vez más los problemas que se presentan en la misma, cada vez el entendimiento y las propuestas de solución a sus problemas van a ser mayores.  Este fin debe ser parte de la política estatal de países como el nuestro.

Muchas veces la complejidad derivada del poco o nulo entendimiento del lenguaje jurídico se debe a la falta de acercamiento de la sociedad a aquello en lo cual se ven involucrados. En ese sentido, se dice que mientras más alejado se encuentre una sociedad del problema que lo aqueja, la convulsión social vinculada a dicho problema se acrecienta, no pudiendo el Estado responder adecuadamente a la satisfacción de los intereses vulnerados o afectados por el problema correspondiente.

Por tal motivo, si nos convencemos de que los operados jurídicos y el Estado deben cumplir un papel importante en esta labor de acercamiento entre el lenguaje jurídico y la sociedad, en el futuro -tal vez- podremos hablar cada vez menos de la insatisfacción que se presenta cuando se habla de Derecho y realidad. De lo contrario, esto es, si nos quedamos pasivos frente a esta problemática, en el futuro no sólo seguiremos hablando de esta problemática, sino quizá de una convulsión generalizada por la falta de respuesta a un problema esencial para una sociedad: la satisfacción de intereses y la impartición de justicia.


[*] Percy Bardales Castro es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). MBA por la Universidad Adolfo Ibáñez (Chile). Postítulo en Derecho Procesal Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialización en Derecho – Programa en Derecho Constitucional Tributario por la Universidad de Salamanca (España). Socio de EY (Ernst & Young). Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) y de la Asociación Fiscal Internacional (IFA) Perú. 

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