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Presupuestos para el despido por laborar en estado de embriaguez

Presupuestos para el despido por laborar en estado de embriaguez

Alejandro J. Navarrete Maldonado: »(…) no se requiere un mínimo de grado o nivel de alcohol en la sangre para que se configure la falta. En la citada STC. 01918-2016-PA/TC, el Tribunal Constitucional precisó que la tabla de alcoholemia es aplicable a los conductores en el ámbito penal, y no así en la configuración de esta falta laboral, en donde el nivel de alcohol en la sangre no es un elemento a tomar en consideración».

Por Alejandro J. Navarrete Maldonado

viernes 12 de agosto 2022

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El inciso e) del artículo 25º del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante, LPCL), ha contemplado el despido del trabajador en dos supuestos:

  1. Cuando la asistencia en estado de embriaguez, o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes, es reiterada.
  1. Cuando la asistencia en estado de embriaguez, o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes, no es reiterada, pero por la naturaleza de la función o del trabajo reviste excepcional gravedad.

Respecto al primer supuesto, la disposición normativa no ha precisado cuál es el número de asistencias reiteradas en estado de embriaguez para que se configure la falta. No obstante, en la STC. 01918-2016-PA/TC, del 20 de febrero de 2019, el Tribunal Constitucional consideró la concurrencia de esta falta en un caso donde el trabajador fue suspendido en una primera ocasión por asistir en estado de embriaguez, y luego fue despedido. Así, bastará que el trabajador concurra en dos ocasiones en estado de embriaguez para considerar configurada esta falta.

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Sobre el segundo supuesto, el análisis de la naturaleza de la función o del trabajo como habilitante para despedir al trabajador ante la primera asistencia en estado de embriaguez, debe realizarse a partir del daño que podría ocasionar el trabajador a la integridad o la salud del empleador, a otros trabajadores, terceros o incluso la suya. Cabe aclarar que no se exige la generación de un daño sino tan solo la posibilidad de que esto pueda ocurrir.

Un caso así fue resuelto con la Casación Laboral Nº 3727-2018 Moquegua, del 22 de julio de 2020, en donde se convalidó el despido de un trabajador que ocupaba el puesto de “operador de grupo electrógeno”, denotándose la especial gravedad del hecho porque su labor implicaba el uso de un equipo vinculado a dotar de energía al centro de labores, y el manejo de combustible, por lo que existía un riesgo inminente de que se ocasione un accidente de trabajo.

La disposición normativa materia de análisis agrega que la autoridad policial debe prestar su apoyo para verificar el estado del trabajador. Además, la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considera como un reconocimiento de su estado, lo que tiene que constar en el atestado policial.

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Cabe indicar que no se requiere un mínimo de grado o nivel de alcohol en la sangre para que se configure la falta. En la citada STC. 01918-2016-PA/TC, el Tribunal Constitucional precisó que la tabla de alcoholemia es aplicable a los conductores en el ámbito penal, y no así en la configuración de esta falta laboral, en donde el nivel de alcohol en la sangre no es un elemento a tomar en consideración.

En el mismo sentido se ha pronunciado la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la Casación Laboral Nº 26374-2019 Arequipa, del 15 de junio de 2022. En esa ocasión, el trabajador fue despedido porque el resultado del dosaje etílico arrojó 0.30 gramos de alcohol por litro de sangre. Si bien esto no acarrearía sanción administrativa ni penal, la Sala Suprema aclaró que, para el derecho laboral y la configuración de la falta prescrita en el inciso e) del artículo 25º de la LPCL, el grado de alcohol no tiene relevancia.

Alejandro J. Navarrete Maldonado. Abogado principal del Estudio Navarrete Maldonado Abogados. Con Título de Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la maestría en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales por la Universidad de Castilla – La Mancha. Con estudios de especialización en Derecho Social por la Universidad de Salamanca de España y la PUCP.

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