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Mediante Resolución Ministerial N° 181-2020-EF/15, publicada el 29 de junio de 2020, el Ministerio de Economía ha modificado los artículos 5 , 6, 7, 8 , 12 y 13 del reglamento operativo del programa «Reactiva Perú», aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15.
En ese sentido, se modificaron los impedimentos de las empresas beneficiadas respecto al uso del crédito (artículo 5, incisos 2 y 4) :
- El programa «Reactiva Perú» financia la reposición del capital y no puede ser utilizado para pagar obligaciones financieras de la empresa deudora con el programa.
- Las empresas deudoras (beneficiadas con «Reactiva Perú» no deben pagar obligaciones financieras antes de cancelar los préstamos que cubren la garantía.
- Las empresas deudoras no deben distribuir dividendos ni aprobar y/o partir utillidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.
Estas restricciones se establecerán como obligaciones de las empresas deudoras en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los préstamos.
Asimismo, se modificaron los supuestos de exclusión bajo los cuales las empresas deudoras no podrán acceder a los créditos (artículo 6 inciso 1, literal d):
- Empresas deudoras que se encuentren en el ámbito de la Ley N° 30737, esto es, que adeuden el pago de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Quedando exceptuados aquellos que hayan cumplido con el pago total, lo cual se consginará en la Declaración Juriada suscrita por la empresa.
- Personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos.
- Personas jurídicas cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por delitos de corrupción y/o conexcos.
De acuerdo a la norma, para la obtención de un préstamo las empresas deberán presentar una declaración jurada (Anexo 4 del reglamento), señalando si obtuvieron o no un préstamo en el marco de Reactiva Perú y, de ser así, indicarán el monto correspondiente (artículo 7).
La verificación de la información detallada en la declaración jurada y la concurrencia de los supuestos de exclusión estará a cargo del COFIDE (artículo 8).
LÍMITE DE LA COBERTURA DEL CRÉDITO
En el caso de créditos a microempresas y personas naturales con negocio, para la determinación del límite de la garantía, también se puede utilizar el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda vigente durante el año 2019 (según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas), hasta un máximo de S/ 40 000,00.
En el caso de las microempresas comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, la garantía otorgada cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT (artículo 12).
NUEVAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN
A las causales de exclusión establecidas en el artículo 6.1, se ha incorporado los literales f( y g), en cuanto prohíben otorgar el crédito:
- Las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa.
- Las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
Ambos criterios de exclusión se verifican con la presentación a la entidad financiera de la declaración jurada de la empresa deuda, que figura en el Anexo 4 del reglamento, el cual versa de la siguiente manera:
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