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Sunat suspende plazos de fiscalización tributaria y prescripción ante el estado de emergencia

Sunat suspende plazos de fiscalización tributaria y prescripción ante el estado de emergencia

Según los informes emitidos por la Sunat, la declaratoria del estado de emergencia suspende los plazos de fiscalización tributaria definitiva, de prescripción para fijar obligaciones e imponer sancionar así como los establecidos para solicitar la compensación o devolución de montos pagados al fisco. Dicha suspensión se fundamenta en la aplicación supletoria del art. 1315 del Código Civil.

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de julio 2020

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante los Informes N° 038-2020-SUNAT/7T0000 y N° 039-2020-SUNAT/7T0000, ha establecido que con motivo a la declaratoria del estado de emergencia, se han suspendido los plazos de fiscalización tributaria definitiva, los de prescripción para fijar obligaciones e imponer sanciones, así como aquellos previstos para solicitar la compensación o devolución de montos pagados al fisco. 

De acuerdo al artículo 62-A, literal c), del Código Tributario, el plazo para realizar el procedimiento de fiscalización definitiva se suspende, entre otros supuestos, durante el período en que por causas de fuerza mayor el ente fiscal interrumpe sus actividades. Sin embargo, en el código no se mencionan las circunstancias que deberán ser consideradas como fuerza mayor. 

En tal sentido, la Sunat en los aludidos informes ha dado contenido sobre lo que se entenderá por fuerza mayor, ello en aplicación del artículo IX del Título Preliminar del Código Tributario, acogiendo de manera supletorio lo estipulado en el artículo 1315 del Código Civil.

«Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso»; regula el Código Civil. 

Por tanto, la entidad fiscal ha concluido que la declaratoria de emergencia ante la COVID-19 por ser una causa de fuerza mayor, externa y no ocasionada por la administración tributaria, constituye un supuesto de suspensión de  los plazos de las actividades referidas, además de la suspensión del plazo de prescripción de la acción de la administración tributaria para determinar la obligación y aplicar sanciones, del plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, y para pedir la devolución ante la entidad recaudadora.

De ese modo, la Sunat refiere que puede justificar una suspensión en el desarrollo de sus actividades por fuerza mayor al momento de la entrada en vigencia del decreto supremo que dispone el estado de emergencia, esto es, desde el 16 de marzo de este año.

 

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