Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Serenos municipales: proyecto de ley plantea incluirlos en el régimen del servicio civil

Serenos municipales: proyecto de ley plantea incluirlos en el régimen del servicio civil

El reciente proyecto de Ley de Serenazgo Municipal establece retirar a estos trabajadores del régimen del D.L. 276 o del régimen privado, e incluirlos en el régimen del servicio civil. ¿De qué manera esto afectaría el criterio jurisprudencial sobre la materia?

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de septiembre 2020

Loading

[Img #28095]

El Ministerio del Interior propone adecuar el régimen laboral de los serenos municipales a la Ley del Servicio Civil. Así lo indica el Proyecto de Ley de Serenazgo Municipal, publicado mediante Resolución Ministerial N° 787-2020-IN el día sábado 5 de setiembre en el diario oficial El Peruano. Cabe señalar que este proyecto fue publicado para que la ciudadanía pueda realizar sugerencias y comentarios por un plazo de treinta días calendario.

Con este proyecto de ley se estaría contrariando la tendencia de los plenos jurisprudenciales laborales, los cuales ubicaban a los serenos municipales dentro del régimen laboral privado.

Recordemos que, la Ley 29792 o Ley Orgánica de Municipalidades no establece expresamente el régimen laboral del personal de seguridad como sí ocurría con la anterior normativa (Ley Nº 23853), la cual señalaba que todos en su cuerpo institucional pertenecían al régimen laboral de la carrera administrativa del Decreto Legislativo Nº276. “Ante ese nuevo esquema, cabía atribuir el régimen laboral público si es que el sereno municipal era considerado empleado, o el régimen laboral de la actividad privada, si es que se le consideraba obrero”, señala Jorge Castillo, Coordinador General de Soluciones Laborales.

Ahora bien, la disyuntiva generada fue resuelta por el IV Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, acuerdo que fue publicado en el 2017. “La pauta establecida por la Corte Suprema es que los serenos municipales son considerados obreros, por lo que se les aplica el régimen laboral de la actividad privada” indica Jorge Castillo

“Los policías municipales y el personal de serenazgo al servicio de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Ello debido a la naturaleza de las labores que realizan y en aplicación de los principios pro homine y progresividad. Es decir, deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728)”.

En ese sentido, el proyecto de ley estaría otorgando un régimen diferente al personal de serenazgo. “Cabe resaltar el tratamiento totalmente distinto que el proyecto de ley establece para los serenos municipales, cuando ha considerado que el régimen laboral que corresponde a estos trabajadores es del servicio civil, regulado por la Ley Nº 30057”, añade el laboralista y coordinador General de Soluciones Laborales.

Si desea leer y/o descargar el Proyecto de Ley lo puede encontrar en nuestra carpeta de Scribd

R.M. Nº 787-2020-IN – Anexo by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS