![[Img #28175]](https://laley.pe/upload/images/09_2020/7714_la-ley-9.png)
En el marco de la negociación colectiva por rama de actividad, y con sujeción a los convenios internacionales de la OIT y a la legislación nacional, el 14 de setiembre último la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP, firmaron el acta final de negociación colectiva para el período 2020 – 2021, de a cuerdo con lo que ha informado la propia FTCCP en su portal institucional[1].
Los representantes de CAPECO y de la FTCCP resaltaron que desde hace 17 años, ambas instituciones representativas de sus respectivos gremios, han venido solucionando en trato directo los pliegos de reclamos demostrando un alto nivel de dialogo y cordialidad.
Señalaron que este convenio es una muestra de que cuando hay una verdadera apertura de diálogo se puede arribar a buenas y mejores soluciones, con lo cual ganan los trabajadores, el empresariado, el sector construcción, así como el país en general y de esa manera se pueden dedicar a proponer conjuntamente diversas alternativas para mejorar el desarrollo urbano del país.
1. Vigencia del convenio
La vigencia del convenio es por un año, a partir del 01 de junio de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021. Por otro lado, los reintegros serán exigibles cuando el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI publique los índices o porcentajes correspondientes.
2. Aplicación
El convenio colectivo es de aplicación a todos los trabajadores de construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras públicas o privadas, en mérito de la negociación colectiva por rama de actividad con excepción de las obras de inversión limitada.
3. Incremento del jornal básico
![[Img #28176]](https://laley.pe/upload/images/09_2020/2413_cuadro.png)
4. Condiciones especiales por la emergencia sanitaria
4.1. Facilidades sindicales
Se ha acordado que mientras se mantenga la restricción de las actividades presenciales motivada por las medidas de prevención y control del COVID-19 o se mantenga el estado de emergencia sanitaria con motivo del COVID-19, los empleadores facilitarán a los dirigentes sindicales su asistencia a reuniones y actuaciones sindicales de representación bajo las condiciones sanitarias dispuestas por el Gobierno. Para ello, los empleadores facilitarán el uso de medios tecnológicos por parte de los trabajadores, o facilitará el uso de espacios físicos especiales para la comunicación con los representantes del empleador y de los trabajadores de la respectiva obra.
4.2. Implementos de aseo
Mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria, como parte de las medidas de prevención y control del Covid-19, los empleadores entregaran quincenalmente:
- Una botella de alcohol gel de 400 ml.
- Un pote pequeño vacío
[1] https://www.ftccperu.com/index.php/noticias-footer/999-convenio-colectivo-por-rama-de-actividad-para-el-sector-construccion-civil-2020-2021