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¡No es un criterio jurisprudencial! «Permitir la fiscalización del correo electrónico del trabajador por parte del empleador»

¡No es un criterio jurisprudencial! «Permitir la fiscalización del correo electrónico del trabajador por parte del empleador»

En una reciente sesión del pleno del Tribunal Constitucional se propuso el proyecto de Sentencia que establecía que el empleador sí se encuentra autorizado de supervisar el correo institucional de sus trabajadores pero no su cuenta de Facebook. Sin embargo, la ponencia del magistrado Espinosa-Saldaña no prosperó y se declaró improcedente dicho proceso.

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de octubre 2020

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ACTUALIZACIÓN:

«Estando a la votación efectuada y a lo previsto en el artículo 5, primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que establece, entre otros aspectos, que el Tribunal, en Sala Plena, resuelve por mayoría simple de votos emitidos, la decisión que resuelve el Expediente 00943-2016- PA/TC se encuentra conformada por los votos singulares de los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales y Sardón de Taboada, quienes coinciden en declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo», así lo establceió el Alto Tribunal. Decisión opuesta al precedente que buscaba instaurarse en la ponenecia del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña.

¿Qué sostenía el Proyecto de Sentencia?

Al ser Facebook un medio de comunicación externo a los instrumentos que brinda el empleador a su trabajador, se encuentra exento de supervisión, porque debe considerarse que cualquier intervención en las conversaciones privadas representa una vulneración del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones.

Marco fue despedido por su empleador tras haber enfrentado un procedimiento sancionador disciplinario en su contra por presuntamente haber manipulado sin autorización información de carácter reservado de la empresa en la cual laboraba. Esta falta se evidenció luego de que el Jefe de Logística advirtiera que el exempleado transfirió información reservada de la empresa a otros usuarios mediante la red social Facebook.

Esta controversia se trasladó al Tribunal Constitucional mediante un proceso de amparo recaído en la STC Expediente N° 00943-2016-PA/TC-HUAURA. En ese sentido, el Alto Tribunal se pronunció respecto a los límites y facultades que tendría el empleador a la hora de fiscalizar y monitorear cuentas electrónicas de sus trabajadores teniendo en cuenta la intimidad personal de estos.

El proyecto de Sentencia reconociá la facultad del empleador de fiscalizar e intervenir en el correo electrónico institucional del trabajador. Para ello, el empleador debe, previamente, comunicar al trabajador que sus comunicaciones respecto al correo electrónico serán monitoreadas, así como de las condiciones de uso permitido por la empresa.

Cabe resaltar que la ponencia advertía que dicha intervención por parte del empleador debe respetar el principio de proporcionalidad. Es decir, el fin que se persigue lograr con tal intervención debe corresponder con la intensidad de la eventual vulneración o amenaza de violación del derecho fundamental al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones.

Por otro lado, respecto a la intervención y monitoreo del Facebook del trabajador por parte del empleador, la ponencia concluyó que, “si bien la conversación se realizó a través de un equipo de cómputo de propiedad del empleador, una red social como el Facebook representa un medio de comunicación ajeno a la empresa demandada, el cual permite trasmitir información desde cualquier lugar del mundo”.

Por tales argumentos, el Protecto de Senetncia sostenía declarar fundada la demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso, estableciendo la nulidad del despido arbitrario del demandante.

Puede leer y/o descargar el Expediente AQUÍ.

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