Jueves 09 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Fiscal de la Nación presenta proyecto de ley para reincorporar al Código Penal el delito de acaparamiento

Fiscal de la Nación presenta proyecto de ley para reincorporar al Código Penal el delito de acaparamiento

La Fiscal de La Nación, Zoraida Ávalos, presentó al Congreso un proyecto de ley que busca sancionar nuevamente el delito de acaparamiento. Además, propone la modificación del artículo 234 del Código Penal que tipifica el delito de especulación, pues sería inoperativo para sancionar las conductas que generan escasez o desabastecimiento de bienes urgentes para la vida de las personas. Aquí te detallamos todo lo que debes saber sobre esta propuesta legislativa.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de mayo 2020

Loading

[Img #27533]

Tal como lo ha informado el Ministerio Público, la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, ha presentado ante el Congreso de la República un proyecto de ley que busca reincorporar al Código Penal el delito de acaparamiento, a fin de sancionar penalmente las conductas que generan escasez o desabastecimiento de bienes o productos indispensables para la vida de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con el objeto de alterar sus precios en el mercado.

Asimismo, dicha propuesta legislativa, por un lado, busca como modificar el primer párrafo del actual tipo penal de especulación (artículo 234), debido a que ,de acuerdo a su redacción típica vigente, sería ineficaz para sancionar a los productores, comerciantes o prestadores de servicios que incrementan los precios existentes en el mercado aprovechando la mayor demanda por causas de emergencia, para así obtener un indebido provecho económico, causándole perjuicio a los consumidores. Y, por otro lado, incrementa la pena privativa de libertad ( 2 – 6 años) y los días multa (180 – 300). 

Tipo penal de acaparamiento vigente:

 

«El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados  por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa (….).»

Modificación propuesta en el Proyecto de Ley:

««El productor, fabricante o comerciante que incrementa los precios existentes en el mercado, de los bienes o productos que son de urgencia para la vida y la salud de las personas, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia o calamidad declarada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos días-multa (….).»

En ese sentido, de la exposición de motivos se desprende que esta inicitativa legislativa se fundamenta en el reconocimiento de la libre competencia y la libertad de decisión de los consumidores y productos«La iniciativa privada consiste en el derecho de toda persona natural y jurídica para intervenir en la economía produciendo bienes y servicios en el marco del ordenamiento jurídico, es decir, que su actividad no colisione con los intereses generales de la Nación«.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS