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Cambio de criterio en Indecopi: no existe diferencias normativas entre trato diferenciado y discriminación, son lo mismo

Cambio de criterio en Indecopi: no existe diferencias normativas entre trato diferenciado y discriminación, son lo mismo

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de julio 2023

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En la Resolución Final 030-2023/CC3, el Indecopi resolvió multar a un restaurante por discriminar a un consumidor: lo cogieron del cuello y lo retiraron del local. La excusa: usaba prendas “inadecuadas”, vestía una polera corta por encima de su abdomen y un pantalón tipo jogger que exponía su ropa interior.

La resolución determina que no existen diferencias normativas entre trato diferenciado y discriminación. Este cambio de criterio fue sustentado con el siguiente argumento: ni la Constitución ni el Código de Protección al Consumidor establecen diferencias entre ambos conceptos. 

Así, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución 2025-2019/SPC-Indecopi, resolvió lo siguiente: el trato diferenciado y la discriminación son una sola figura jurídica. Es decir, en el caso, el trato diferenciado hacia el denunciante también fue considerado discriminación, de acuerdo a la resolución: 

“(…)

26. Si bien diversos órganos resolutivos del Indecopi han interpretado en el pasado que, del artículo 38° podían desprenderse dos conductas diferentes a saber: el trato diferenciado ilícito y la discriminación; lo cierto es que la categorización binaria establecida a nivel jurisprudencial ha sido revisada por la conformación actual de la Sala y, en atención a que el artículo 2° de la Constitución y el artículo 38° del Código no realizan una diferenciación de carácter normativo entre trato diferenciado y discriminación, este Colegiado ha considerado pertinente reevaluar el criterio empleado; y, consecuentemente, sostener que el tipo infractor contenido en el citado artículo 38° debe ser entendido como una única figura jurídica que englobe cualquier conducta de los proveedores en el mercado que afecte el derecho a la igualdad y que se materialice a través de un trato discriminatorio hacia los consumidores”.

 

27. De este modo, a través del presente pronunciamiento, la Sala establece un cambio de criterio en relación al modo en el que deben analizarse las conductas donde exista un trato desigual que no se encuentre justificado de manera objetiva y razonable, entendiéndose que ello bastara para configurar un acto discriminatorio, debiendo imputarse dichas acciones del proveedor, independientemente de la causa que origine el trato desigual, como un infracción a la prohibición de discriminación en el consumo contenida en el artículo 38° del Código. (…)”

 

 

En su defensa, el restaurante aseguró que su protocolo interno contempla prohibiciones, entre ellas, no generar disturbios que alteren el orden, tal como ocurrió en este caso, se lee en el texto al que tuvo acceso Laley.pe. 

Al respecto, los vocales del Indecopi analizaron dos videos. En ambos observaron cómo el personal de seguridad samaqueó al denunciante hasta retirarlo del lugar: «Los videos no registran una conducta violenta o irrespetuosa por parte del afectado”, indica el documento. 

Código de Protección y Defensa del Consumidor: infracciones 

Los vocales del Indecopi resolvieron que el restaurante vulneró el artículo 18 y el artículo 19 del Código de Protección al Consumidor. 

La idoneidad, definida en el artículo 18, consiste en la relación que se produce entre un consumidor y el proveedor: lo que el cliente espera y lo que recibe. Así se determinó que el establecimiento infringió el deber de idoneidad y defraudó las expectativas generadas en el consumidor, quien nunca imaginó ser tratado sin agresiones.

Por otro lado, la obligación de los proveedores, definido en el artículo 19, los responsabiliza por el deber de idoneidad y la calidad de los productos.

Finalmente, el Indecopi ordenó que el restaurante informe a sus consumidores sobre el protocolo de vestimenta para ingresar al local, que brinde capacitaciones a su personal para evitar la discriminación, que se implementen políticas y/o directivas sobre no discriminación en la atención al público y a ubicar un cartel que indique la prohibición de discriminar. El restaurante fue multado con 14.47 UIT:

  • 9.47 UIT por discriminar al consumidor.
  • 5.0 UIT por brindar un trato inadecuado a los consumidores que acuden a su local.

 

 

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