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Sepa cómo funcionan los fichajes internacionales de menores de edad

Sepa cómo funcionan los fichajes internacionales de menores de edad

El fútbol está lleno de jóvenes promesas, a quienes los clubes profesionales no dudan en captar desde temprana edad. Así sucedió con Lionel Messi, que a los 12 años fue fichado por el Barcelona. A continuación pasaremos a explicar qué condiciones impone la FIFA para trasferir a un menor y si los clubes las cumplen o no.

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de junio 2014

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Es conocido que los clubes más importantes del mundo, Barcelona, Real Madrid o Bayern Múnich, entre otros, contratan a niños y adolescente, oriundos y extranjeros, para que formen parte de sus canteras y escuelas, y posteriormente las filas de los equipos de mayores.

Dicha práctica ha sido duramente criticada por separar al menor de su familia y terruño, por ello la FIFA ha prohibido su transferencia internacional, salvo puntuales excepciones. En este Informe, analizaremos dicha normativa deportiva y las sanciones que se impondrían a las asociaciones y los clubes que la incumplen.

Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores

Según el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (vigente desde el 2004), artículo 19 “Protección de menores”, solo se permite la transferencia internacional de jugadores cuando alcanzan los 18 años.

No obstante, la FIFA ha establecido tres excepciones a dicha regla. La primera, cuando los padres (no se indica tutores o representantes) del jugador cambian su domicilio, por razones no relacionadas con el fútbol, al país donde el nuevo club tiene su sede. Por lo tanto, es el menor quien debe seguir a sus padres, y no al revés, indica la FIFA.

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La segunda se refiere a la transferencia de adolescentes (entre 16 y 18 años de edad) en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. La FIFA exige a los clubes garantizar al jugador formación académica o escolar; la capacitación que le permita iniciar una carrera no futbolística si cesa su actividad de jugador profesional; así como una vivienda y disposición de un tutor.

Y la tercera excepción, permite trasferir a un menor que vive en un Estado diferente al que se localiza el club deportivo, si entre este y el domicilio del jugador media 100 Km como máximo. En este caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar, siendo necesario el consentimiento de las dos asociaciones (de origen y de recepción) para que proceda la trasferencia.

De esta manera se restringe a su máxima expresión la trasferencia internacional directa entre clubes. Si se trata de las dos últimas excepciones, la FIFA exige la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador para validar la transferencia internacional del menor. De no cumplirse con la normativa la asociación no se dirige a dicha subcomisión ni expide el certificado de transferencia internacional (CTI) sin su aprobación. Si los clubes acordaron directamente la trasferencia; estos serían sancionados por la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

Pese a esta labor tuitiva de la FIFA, los abogados en materia deportiva suelen criticar el Reglamento por su abierta contradicción. El artículo 12, en contraste con el 19, dispone que los “jugadores menores de 12 años no necesitan el CTI”, con lo cual se agiliza la transferencia internacional.

Interés superior del niño y fichaje internacional de menores

La proscripción de transferir a juveniles extranjeros tiene como eje central el interés superior del niño y adolescente, principalmente su desarrollo integral al lado de la familia y sus costumbres, argumenta la FIFA para justificar dicha medida.

Con ello –enfatiza la FIFA– se busca combatir la instrumentalización y trata de los jugadores juveniles, quienes suelen acusar a los agentes deportivos de jugar con sus sueños y solo sacar provecho económico, sin importarles su seguridad e integridad; o introducirlos en actuaciones ilícitas.

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De esta forma, el artículo 19 del Reglamento de la FIFA guarda consonancia con la Convención de los Derechos del Niño, puntualmente con la exigencia que le impone implementar medidas (administrativas y legislativas) protectoras del “interés” y “bienestar” del jugador juvenil. Y la obligación de protegerlo contra el desempeño de labores peligrosas, entorpezca su educación y formación, o afecten su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Una lectura conjunta de dicho tratado y los Convenios 138 y 182 de la OIT, referidos al trabajo infantil– también exige a la FIFA proscribir toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación (económica), incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Pese a estos sólidos argumentos, abogados deportivos suelen cuestionar el Reglamento de la FIFA, pues consideran que la proscripción de trasferencia internacional afecta el interés superior del jugador juvenil. A su juicio, muchos adolescentes de Latinoamérica y África pierden la oportunidad de mejorar su calidad de vida pues la trasferencia a un club europeo significa dejar la pobreza (vulnerabilidad) en la que se encuentran y poder apoyar económicamente a su familia (Xavier-Albert Canal, abogado español de Derecho Deportivo).

Clubes burlan el Reglamento de la FIFA

Pese a la expresa prohibición de transferencia internacional de jugadores juveniles y sus excepciones, los clubes suelen cometer “fraude al Reglamento” para ficharlos.

Para ello propician que la familia del jugador se mude al país donde se localiza el club receptor antes de suscribir la trasferencia internacional. Luego, los clubes (de origen y destino) y el formador acuerdan por debajo de la mesa que un tercero (cercano al club) contrate laboralmente al padre(s), para alegar después razones ajenas al fútbol y suscribir la trasferencia internacional del menor.

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El ejemplo más notorio es el caso de los jugadores juveniles coreanos Paik Seung-Ho y Jang Gyeolhee, el francés Theo Chendri, el nigeriano-holandés Bobby Adekanye y el camerunés Patrice Sousia, todos trasferidos al Barcelona. Club sancionado por estos actos –junto a la Real Federación Española de Fútbol– con una multa de 500 mil dólares y la prohibición de “comprar” jugadores por la temporada 2014-2015. Esto sin perjuicio de la orden de regularizar la situación de dichos juveniles en el plazo de un año.

Sanciones

Así como ocurrió con el Barcelona, cualquier club o asociación puede ser sancionada por la Comisión Disciplinaria la FIFA (juez y parte) por trasgredir el Reglamento. El Código Disciplinario de la FIFA (versión 2011) sanciona su incumplimiento o fraude con la “prohibición de efectuar transferencias a los clubes” y/o una multa no inferior a 300 ni superior a 1,000,000 de francos suizos (que puede imponerse en dólares americanos).

Al respecto, el presidente de la Asociación Española de Filosofía del Deporte, Pérez Triviño, inquiere la labor de la FIFA. “Si contratas a un menor te pueden sancionar por un año o por cinco si quieren, porque no hay una horquilla de sanciones en función de la gravedad de los hechos. Así pues, la FIFA puede multarte o suspenderte con total arbitrariedad y discrecionalidad”, refiere. 

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