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¿Los menores de 18 años deben tener responsabilidad penal?

¿Los menores de 18 años deben tener responsabilidad penal?

A propósito de las recientes declaraciones del ministro Aníbal Torres respecto a reducir la edad de imputabilidad penal, te contamos cuál es el marco normativo actual para los adolescentes infractores, así como la viabilidad de concretar lo propuesto por el ministro de Justicia.

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de agosto 2021

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El ministro de Justicia y Derecho Humanos, Aníbal Torres, ha declarado en conferencia de prensa que estaría a favor de reducir la edad de imputabilidad penal. Así, según lo indicado por el ministro, “en la mayoría de países desarrollados, la imputabilidad penal no empieza a los 18 años, como en el Perú, sino a los 16 o 14 años”, por lo que considera que nuestro país debería adoptar un criterio similar.

¿Qué ocurre si un adolescente comete un delito?

Como señala el artículo 20 del Código Penal, los menores de 18 años están exentos de responsabilidad penal. Ahora bien, ello no supone que el Estado no reaccione frente a los delitos cometidos por adolescentes.

En nuestro país, de acuerdo al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, los menores cuya edad oscile entre los 14 y hasta antes de los 18 años pueden ser sancionados por la comisión de delitos. A diferencia de los mayores de edad, no se le impone una sanción penal, sino una medida socioeducativa. Estas pueden ir desde la amonestación, hasta el internamiento en un centro juvenil hasta por 10 años.

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La principal diferencia es que el sistema de responsabilidad de los adolescentes infractores está orientado a la culminación del desarrollo de los menores, tiene un fin educativo, busca su integración familiar, entre otros aspectos que no caracterizan al sistema penal de los adultos.

¿Puede reducirse la edad de la responsabilidad penal en el Perú?

La reducción de la edad de imputabilidad penal en nuestro país supondría un incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 40 de este instrumento internacional señala:

“Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

Además, dicha decisión iría en contra de diversos pronunciamientos del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en su Observación General N° 24 de 2019, señaló que “se les reconoce una menor culpabilidad y se les aplica un sistema distinto con un enfoque diferenciado e individualizado. Se ha demostrado que el contacto con el sistema de justicia penal perjudica a los niños, al limitar sus posibilidades de convertirse en adultos responsables”.

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De modo similar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas” de 2011, manifestó su extrema preocupación por el hecho de que varios Estados miembros de la Convención Americana de Derechos Humanos sometan a personas menores de 18 años al sistema ordinario de justicia penal, negando su condición de niños.

En esa medida, la Comisión considera que toda persona debe estar sometida a un régimen especial de justicia juvenil cuando en un determinado caso se desprenda que ésta no había alcanzado los 18 años de edad al momento de la presunta infracción de la ley penal.

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