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Indecopi inicia procedimiento sancionador contra el CAL por presentar información falsa

Indecopi inicia procedimiento sancionador contra el CAL por presentar información falsa

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi inició un procedimiento sancionador contra el Colegio de Abogados de Lima. ¿La razón? Habría presentado información falsa a la entidad.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de noviembre 2018

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La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi anunció que inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Colegio de Abogados de Lima (CAL), por la presunta entrega de información falsa durante la investigación que se le realiza por los derechos de tramitación para el procedimiento de incorporación ante su orden.

De acuerdo a lo reportado por la CEB, se le solicitó al CAL remitir información relacionada a las nuevas tasas aprobadas para el procedimiento de incorporación ante su orden, bajo las modalidades grupal e individual, y difundida a través de su web mediante el documento denominado “Requisitos de Incorporación 2018”.

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Durante la etapa de investigación, el CAL dio respuesta a lo solicitado –señala la CEB en su comunicado–, presentando una estructura de costos que sustentaría los derechos de tramitación. Pero, como resultado del análisis efectuado a esta documentación, la Secretaría Técnica de la CEB verificó que el CAL incluyó, como parte de los costos del procedimiento de incorporación ante su orden en ambas modalidades, los servicios de fotografía, filmación, álbum de fotografía y video de graduación; cuando en la práctica, señala la CEB, dichos servicios constituyen un pago adicional e independiente de los derechos de tramitación por concepto de incorporación al CAL. 

Por ello, la Secretaría Técnica de la CEB llevó a cabo una inspección en las instalaciones del referido colegio profesional con la finalidad de verificar si se incluía o no dichos servicios entre los conceptos de incorporación. Y, como resultado de dicha diligencia, se constató que el CAL no incluía estos servicios como parte de los derechos de tramitación para el procedimiento de incorporación ante su orden para ninguna de sus modalidades.

Por estas razones, la Secretaría Técnica de la CEB inició el procedimiento administrativo sancionador contra el CAL, al tener los indicios suficientes para presumir que dicha entidad habría presentado información falsa para intentar sustentar la estructura de costos de los derechos de tramitación del procedimiento de incorporación de abogados, «lo cual es relevante en la investigación que se viene llevando a cabo actualmente respecto de que si tales cobros de colegiatura han sido determinados en función al costo de la prestación del servicio», refirió la CEB.

Por esta infracción, el CEB podría aplicar multas por un valor de 01 UIT hasta las 50 UIT (unidades impositivas tributarias).

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