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OSCE desarrolla la figura de reducción de oferta en procesos de selección: cuándo aplicarla, cómo y por qué

OSCE desarrolla la figura de reducción de oferta en procesos de selección: cuándo aplicarla, cómo y por qué

El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) desarrolló la figura de reducción de ofertas en procesos de selección en la Opinión 105-2023/DTN.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de diciembre 2023

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Las oficinas de las entidades públicas encargadas de los procedimientos de selección pueden solicitar la reducción de la oferta cuando la propuesta económicas de los postores superan el monto de valor estimado o referencial. Así lo determinó el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) en la Opinión 105-2023/DTN.

  • Monto de valor estimado: monto determinado por el órgano encargado de las contrataciones, después de averiguar sobre productos o servicios similares al del procedimiento de selección.
  • Monto de valor referencial: monto aprobado para la adquisición de bienes o la contratación de servicios u obras de acuerdo la base de los precios de mercado.

Cuando el procedimiento de selección involucra bienes y servicios en general, estas oficinas pueden solicitar la reducción de oferta económica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar en el orden de prelación (orden de preferencia).

Sin embargo, cuando el proceso de selección involucra obras, las oficinas de las entidades públicas pueden solicitar la reducción de oferta a los postores que ocuparon del primer al cuarto lugar.

El OSCE indicó que no se debe realizar una nueva evaluación económica a los postores (para determinar la opción más conveniente) después de haber solicitado la reducción de oferta, porque esa etapa ya finalizó, por lo tanto, el orden de prelación (orden de preferencia) ya está definido.

También señaló que la finalidad de solicitar la reducción de oferta es contar con un mínimo número de postores con ofertas económicas que se ajusten al valor estimado o referencial. En esa línea, si el postor elegido como primera opción pierde la preferencia y no suscribe contrato, se puede recurrir a otro postor.

¿Qué ocurre si los postores no aceptan reducir su oferta?

Si los postores no aceptan reducir su oferta o la oferta reducida aún tiene un monto superior al valor estimado o referencial, la oficina a cargo de la selección puede solicitar la reducción de oferta a los postores calificados en lugares inferiores.

Si en un procedimiento de selección que involucra bienes, los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar se niegan a reducir sus ofertas, la oficina puede solicitar la reducción de la oferta a los postores ubicados en el tercer y cuarto lugar.

En esa línea, si los postores del tercer y cuarto lugar también se niegan a reducir sus ofertas, la oficina puede solicitar la reducción de la oferta al quinto y sexto lugar. Las oficinas encargadas de los procesos de selección pueden solicitar la reducción hasta definir la oferta ganadora.

A renglón seguido, el OSCE indicó que, si un postor no acepta reducir su oferta, la oficina debe solicitar la certificación del crédito presupuestario y la aprobación del titular de la entidad postora. Si el postor no presenta la certificación o la aprobación, la oficina rechazará la oferta.

¿Qué etapas tiene la fase de selección?

El OSCE explicó que los procesos de selección se desarrollan en 3 fases: la fase de actuaciones preparatorias, fase de selección y fase de ejecución contractual.

En la fase de selección se desarrollan tres etapas:

  • Admisión: el comité de selección verifica los documentos presentados por los postores y determina si sus ofertas responden a las bases de selección. Las ofertas que no cumplen con las bases son rechazadas.
  • Evaluación: se asigna puntaje a las ofertas, de acuerdo a los factores de evaluación consignados en las bases de selección. Así, se establece el orden de prelación (orden de prioridad) de los postores.
  • Calificación: se verifica si los postores cuentan con las capacidades necesarias para las prestaciones que se requieren contratar, de acuerdo a los requisitos consignados en el procedimiento de selección. Las ofertas que no cumplen con los requisitos son descalificadas.

    *El orden de las etapas varía de acuerdo al procedimiento de selección

El orden de las etapas no siempre es el mismo. Para la contratación de consultorías en general y consultorías de obras, la calificación se realiza antes de la evaluación.

Cuando se trata de procedimientos de selección convocados para contratar bienes, servicios y obras, la evaluación de las ofertas se realiza antes de la calificación.

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