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Advierten presuntos plagios en sentencia del X Pleno Casatorio Civil

Advierten presuntos plagios en sentencia del X Pleno Casatorio Civil

Textos de trabajos de investigación de diversos autores han sido incorporados sin la debida referencia. Dicha situación fue advertida luego del análisis realizado por el reconocido abogado Nelson Ramírez.

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de octubre 2020

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El pasado 5 de octubre el profesor Nelson Ramírez hizo una muy importante anotación sobre la Sentencia del X Pleno Casatorio Civil: algunos fundamentos presentan similitudes con trabajos de diversos autores no reconocidos en la sentencia plenaria.

De la revisión de dicho informe, en La Ley hemos advertido que se ha tomado contenido proveniente de trabajos de terceros de manera textual y/o parafraseada. Así tenemos, por ejemplo:

“En este contexto del derecho analizado, se debe destacar la obligación que tiene el juez de pronunciarse en forma expresa y taxativa sobre la admisión o rechazo (parcial o total) de uno u otro medio de prueba utilizado por las partes, a efectos de garantizar la posibilidad de un control intersubjetivo de los destinatarios de la decisión. De lo contrario, su omisión, voluntaria o involuntaria, devendría en la afectación del derecho a la prueba” (Autor: Alfaro Valverde, “Derecho fundamental a la prueba: garantía constitucional de naturaleza procesal”. En: Manual del Código Procesal Civil, Gaceta Jurídica, p. 110)

 

Texto de la Sentencia del Pleno:

“Ergo, existe la obligación del juez de pronunciarse en forma expresa y taxativa sobre la admisión o rechazo (parcial o total) de uno u otro medio de prueba utilizado por las partes, a efectos de garantizar la posibilidad de un control intersubjetivo de los destinatarios de la decisión. De lo contrario, su omisión, voluntaria o involuntaria, devendría en la afectación del derecho a la prueba” 

 

Es muy importante buscar soluciones a este tipo de escenarios delicados que pondrían en cuestionamiento el trabajo de los encargados de la elaboración de la Sentencia del X Pleno Civil.

Es probable que dichos errores hayan ocurrido por problemas de coordinación ante el contexto actual de trabajo remoto debido por el COVID-19; lo que, probablemente, haya generado que los encargados de la recopilación de la base doctrinaria para el pleno no hayan podido enviar la información completa por la premura del tiempo y la importancia de esta sentencia.

Desde La Ley, consideramos que es necesario que se creen mecanismos de prevención y corroboración para evitar que este tipo de situaciones vuelvan a ocurrir no solo en sentencias supremas de cualquier especialidad, sino en cualquier nivel jerárquico. De este modo, estaríamos reforzando nuestro sistema de justicia y armonizándolo con el trabajo realizado por los profesores, abogados e investigadores del derecho.

Oportunidad para mejorar y evitar nuevos errores

El análisis realizado por el profesor Ramírez advierte de la delicadeza de la situación en la que estaría incurriendo la Corte Suprema por no haber reconocido el trabajo académico de diversos autores.

No es algo nuevo que algunos jueces de instancias menores incorporen a sus sentencias citas omitidas de autores con los cuales se fundamenta una decisión. Sin embargo, es necesario evitar que dichos casos puntuales tomen lugar en sentencias de la Corte Suprema, especialmente en Sentencias o Acuerdos Plenarios, pues sea ya por culpa o con intención, por acción u omisión, ello genera la imagen pública de falta de rigor en su elaboración. Algo que debemos evitar.

El Dr. Nelson Ramírez sostiene: “El pleno está integrado por 10 jueces supremos, algunos de ellos de reconocida solvencia moral y profesional, por lo que es impensable que estos plagios hayan sido de su conocimiento”. En tal sentido, solo queda exhortar y confiar en que la Corte Suprema atenderá debidamente esta situación y le dará pronta solución, principalmente reconociendo la autoría de los textos cuyas citas se han omitido.

Puede revisar AQUÍ el informe elaborado por el profesor Nelson Ramírez.

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