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¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 8 de diciembre?

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 8 de diciembre?

Si mi empleador me hace trabajar el feriado del 8 de diciembre, ¿Cuánto me debe pagar? En la presente nota, te contamos cuánto debes recibir si trabajas mañana. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de diciembre 2021

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El miércoles 8 de diciembre es feriado nacional para el sector público y privado. Este feriado debe ser debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

¿Cuánto debo percibir si laboro el feriado nacional?

Trabajadores del sector privado que laboren el 8 de diciembre, ya sea en modalidad remota o presencial, tienen derecho a percibir hasta 3 remuneraciones diarias si no reciben descanso sustitutorio en otro día.

¿Qué se incluye en estas 3 remuneraciones?

Estas tres remuneraciones comprenden (a) una remuneración diaria por el feriado, (b) una segunda remuneración diaria por el trabajo realizado, y (c) una tercera remuneración diaria por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

Asimismo, Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, señala que, a efectos del pago de la triple remuneración, trabajadores del sector privado y empleadores deben considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el Decreto Legislativo N°713 y las normas laborales excepcionales expedidas durante el periodo de emergencia nacional Decreto Supremo N°044-2020-PCM y modificatorias.

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Por otro lado, si se recibe descanso sustitorio en otro día, los trabajadores perciben doble remuneración diaria: (a) una remuneración por el feriado, y (b) una segunda remuneración por el trabajo realizado.

¿Qué pasa si me encuentro con licencia remunerada compensable?

Los trabajadores que, durante el periodo de emergencia, se encuentran con licencia remunerada compensable percibirán en su boleta de pago del mes de diciembre el importe del feriado 8 de diciembre, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

¿Qué pasa si cuento con descanso médico?

Los trabajadores que durante el 8 de diciembre se encuentren en descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, tienen derecho a percibir, por parte de su empleador, el pago del feriado sin haber laborado. No obstante, si el descanso es a partir del día 21, el empleador realiza el pago del feriado como subsidio, y luego es reembolsado por EsSalud.

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Así también, los trabajadores con descanso médico por hisopado positivo de COVID-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, los cuales son pagados por el empleador con cargo a su posterior reembolso por parte de EsSalud.

¿Qué pasa si el 8 de diciembre coincide con mi descanso semanal o mis vacaciones anuales?

Los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 8 de diciembre perciben doble remuneración diaria: una por el descanso semanal y otra por el feriado.

Asimismo, los trabajadores que durante el feriado 8 de diciembre estén gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado, debido a que la remuneración recibida antes de las vacaciones incluye el feriado referido.

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