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Importante: Te presentamos las conclusiones del II Pleno Jurisdiccional en relación a 1) la validez constitucional del daño punitivo dentro del proceso ordinario laboral, 2) las deducciones realizadas por el empleador dentro de la etapa de ejecución de sentencia a pesar de no contar con una calificación dentro del proceso y 3) la reposición laboral de las trabajadoras gestantes que ostentan cargo que confianza. Asimismo, también versa sobre 4) la constitucionalización del D.U. Nº 016-2020 relacionado a la limitación legal a la reposición al puesto de trabajo con el sector público, así como la desnaturalización del SNP e invalidez del CAS en los casos que no se advierta una carrera administrativa. Por último, se menciona la conclusión en relación a 5) la carga de la prueba dinámica dentro de la determinación de horas extras cuando se aprecie falta de colaboración de la actividad probatoria por partes de los empleadores
Los jueces superiores, especializados y de paz letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima llegaron a diversas conclusiones luego las audiencias virtuales en donde se abordaron diversos temas en materia laboral y procesal laboral el 9 de octubre de 2020[1].
¿Qué estableció el II Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Laboral y Procesal Laboral de Lima?
Las conclusiones establecidas por los jueces de la Corte Superior de Lima sientan las bases jurisprudenciales para resolver todos aquellos casos en los que existía discrepancia de criterios.
En primer lugar, sobre la validez constitucional del daño punitivo dentro del proceso ordinario laboral, sostuvo que no es posible legalmente implementar el reconocimiento de daños punitivos derivados de indemnizaciones por daños y perjuicios sujetos a los despidos incausados y fraudulentos, pues se impone a una modalidad de daños no solo ajeno a la regulación legal sino que la constituye una nueva figura jurídica, por lo que la misma debió ser regulada por norma expresa que determine sus alcances[2].
También trataron las deducciones realizadas por el empleador dentro de la etapa de ejecución de sentencia a pesar de no contar con una calificación dentro del proceso, en donde establecieron que los empleadores están facultados a efectuar deducciones legales en la etapa de ejecución de sentencia aun cuando no cuenten con una autorización expresa dentro del proceso.
La reposición laboral de las trabajadoras gestantes que ostentan cargo que confianza también fue objeto de debate. Sobre el particular concluyeron que corresponde la reposición de la madre gestante que ostenta un cargo de confianza, por cuanto las mujeres en esta condición del embarazo e incluso hasta la lactancia gozan de una protección especial que le otorga la ley, la Constitución y las normas internacionales, las que no hacen distingo alguno del cargo, nivel o categoría que ocupa en el centro laboral, razón por la que el retiro de la confianza de una trabajadora en estado de gestación transgrede las normas y principios que la sustentan.
El pleno también trató sobre la constitucionalización del D.U. N° 016-2020 relacionado a la limitación legal a la reposición al puesto de trabajo con el sector público, así como la desnaturalización del SNP e invalidez del CAS en los casos que no se advierta una carrera administrativa. Los jueces decidieron que corresponde la inaplicación del D.U. N° 016-2020 en los supuestos de carácter material y procesos vía control difuso por advertirse la vulneración de diversos derechos constitucionales con referencia a los siguientes supuestos:
a) Prohibición de acumular pretensiones dentro de un mismo proceso.
b) Prohibición de variar el régimen laboral preexistente a una relación laboral a plazo indeterminado.
c) Posibilidad de variar en cualquier momento del proceso, con previo comunicado a las partes, la pretensión de reposición a una indemnización por despido arbitrario.
d) Prohibición de la reposición sino cuenta con un mandato expreso publicado en el diario oficial El Peruano
Finalmente, también establecieron posición sobre la carga de la prueba dinámica dentro de la determinación de horas extras cuando se aprecie falta de colaboración de la actividad probatoria por partes de los empleadores, acordando que la carga de la prueba en la jornada de sobretiempo se revierte a la demandada si es que esta parte no cumple con exhibir el libro de control de asistencia
o cualquier otro documento que lo sustituya, siendo por ende aplicable la presunción prevista en el artículo 29º de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Sobre los plenos[3]
Son foros que propician la discusión y debate de los principales problemas relacionados al ejercicio de la función jurisdiccional. Promueven la reflexión de los magistrados acerca de los temas que son materia de debate, en los cuales los participantes para su deliberación y fundamentación de criterios, han escuchado la exposición de los expertos en el tema. Esta actividad conduce al perfeccionamiento del ejercicio de la función jurisdiccional, al fortalecimiento del sistema jurídico y de la organización judicial.
Los plenos jurisdiccionales laborales pueden ser de 4 tipos o niveles:
- Plenos jurisdiccionales supremos;
- Plenos jurisdiccionales nacionales;
- Plenos jurisdiccionales regionales; y,
- Plenos jurisdiccionales distritales.
[1] Este Pleno se ha llevado a cabo en el marco de lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 267-2020-CE-PJ (30.09.2020), por la que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el plan anual de plenos jurisdiccionales superiores 2020.
[2] El V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional de la Corte Suprema (publicado en la separata especial de El Diario Oficial El Peruano del 04.08.2017) establece en el punto III Indemnización y remuneraciones devengadas en los casos de despido fraudulento y despido incausado:
En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral.
La indemnización de daños y perjuicios sustituye cualquier pretensión por remuneraciones devengadas.
El juez valorará los medios probatorios para determinar la existencia del daño, la relación de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, y el cálculo de la suma indemnizatoria, según el petitorio y los hechos; asimismo, en caso se le reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, la misma cuyo monto máximo será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Privado de Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda.
[3] Dichos plenos no siempre se publican en el Diario Oficial, como ha sido la mayoría de casos, estos documentos han sido recopilados de la página web del Poder Judicial: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij/s_corte_suprema_utilitarios/as_home/as_cij/as_plenos_jurisdiccionales/as_plenos_jurisdiccionales_2019/cij_d_plenos+jurisdiccionales+2019