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Congresistas elegidos en elecciones extraordinarias no podrán postular el 2021

Congresistas elegidos en elecciones extraordinarias no podrán postular el 2021

Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que el impedimento de reelección inmediata es aplicable a los congresistas del actual Congreso en virtud del artículo 90-A de la Constitución.

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de octubre 2020

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Congresistas electos para el periodo parlamentario 2016 – 2021 no podrán postular en los comicios electorales 2021. Asimismo, esta medida también añade la imposibilidad de postular a los parlamentarios que fueron elegidos en las últimas elecciones congresales extraordinarias tras la disolución del Congreso de la República por Martín Vizcarra en el 2019

Así lo dispuso el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución N° 0352-2020-JNE publicado hoy 16 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano. La cual establece impedimentos para postular como candidatos al Congreso en las Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución.

Fundamentos del Jurado Nacional de Elecciones

Para fundamentar su decisión, el Jurado Nacional de Elecciones trajo a colación las tres condiciones para que aplique el impedimento de la reelección establecidas en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por medio de la Resolución N° 187-2019-JNE: que sea para un nuevo periodo, que sea de manera inmediata, y que presuponga la elección en el mismo cargo.

El JNE estableció que la primera condición (reelección para un nuevo periodo) tenía por finalidad proscribir la reelección inmediata a quienes habían desempeñado función congresal previamente; no obstante, dicha prohibición para su configuración requiere de un nuevo periodo congresal, es decir, la interdicción recae sobre aquellos parlamentarios electos, que hayan concluido regularmente o no su mandato.

La segunda condición (que la reelección sea inmediata) supone que no es posible que los congresistas intenten reelegirse para un periodo inmediato posterior. Por su parte, la tercera (reelección al mismo cargo) implica la imposibilidad de reelección en el cargo de congresista de la República.

Sobre esta línea, concluyó que, conforme el artículo 90-A de la Constitución, no podrán presentarse a las Elecciones Congresales Generales del 2021 los siguientes funcionarios:

  • Congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016, que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019 y que no postularon o que postulando no fueron elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020,
  • Congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016, para el periodo 2016-2021, que formaron parte del Congreso disuelto y que fueron reelectos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020,
  • Congresistas elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo 2016-2021 del Congreso disuelto,
  • Congresistas desaforados, sus accesitarios, los suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento comprendidos o que hayan estado comprendidos en cualquiera de los tres escenarios anteriores.

 

Usted puede revisar la Resolución del JNE AQUÍ.

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