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Inmovilización social obligatoria: Medida dictada por el Gobierno vulnera lo establecido por el TC

Inmovilización social obligatoria: Medida dictada por el Gobierno vulnera lo establecido por el TC

El Poder Ejecutivo decretó inmovilización social obligatoria en Lima y Callao durante el 05 de abril, debido al contexto actual desatado por las movilizaciones. La medida contravendría criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en materia de estados de excepción. En la siguiente nota, Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional nos presenta los detalles.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de abril 2022

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El presidente Pedro Castillo ordenó inmovilización social obligatoria desde las 2 a.m. hasta las 11:59 p.m. del día 05 de abril del 2022 en Lima y el Callao.

Según el Gobierno, la medida responde a la necesidad de resguardar la seguridad de los ciudadanos debido al contexto actual desatado por el paro de transportistas.

Asimismo, esta fue oficializada a través de la publicación del Decreto Supremo Nº 034-2022-PCM en una edición extraordinaria del diario El Peruano.

Lea también: Inmovilización social obligatoria: Lea aquí el habeas corpus que presentó el defensor del pueblo contra la medida

 

 

Críticas

Sobre la medida, instituciones gubernamentales y diversos constitucionalistas han sentado postura, criticando su establecimiento.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo exhortó al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto la medida por ser inconstitucional. Medida vulneraría derechos fundamentales debido a tres motivos: (i) la ausencia de debida motivación, (ii) la desproporcionalidad de la medida en relación con las protestas realizadas en Lima y Callao y (iii) las consecuencias negativas de esta.

Asimismo, el ex congresista y constitucionalista Luis Roel Alva indicó destacó la invalidez formal del decreto, en tanto se ha usado la norma que originalmente se dio para prevenir el contagio por Covid-19 para detener protestas.

Agrega que no se ha cumplido con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que se exige a fin de limitar derechos fundamentales, vulnerándose el artículo 137 de la Constitución, referido al régimen de excepción y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto.

 

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Criterios establecidos por el Tribunal Constitucional

En la STC Exp. 00964-2018-PHC/TC, el Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre una demanda de habeas corpus cuya pretensión era dejar sin efecto el artículo 2 del Decreto Supremo 101-2017-PCM, que establece:

Durante la prórroga del Estado de Emergencia (…) quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24, apartado f), artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Así, se requería el levantamiento del estado de emergencia en el distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas.

En dicho fallo, los magistrados sostienen que el régimen de excepción debe ser empleado como último recurso, extremo y temporal; por tal motivo, estableció ciertos criterios que legitimarían la declaración de los estados de excepción:

•             Criterio de temporalidad: El estado de excepción debe dictarse con una vigencia limitada, circunscrita a facilitar que se resuelvan aquellos problemas que motivaron la declaración. En esta línea, resultarán inconstitucionales aquellas declaratorias de estado de excepción que se extiendan sine die, a través de la formalidad de alargarla cada cierto tiempo sin mayor justificación que la persistencia de las condiciones que generaron la declaración.

•             Criterio de proporcionalidad de la medida: Los alcances del estado de excepción deben guardar relación con la magnitud y las características particulares del fenómeno que se decide atender. Al respecto, debe tomarse en cuenta que aquí no solo se trata de una relación directa e inmediata con el fenómeno que se pretende combatir, sino también que debe analizarse si un estado excepción ya emitido se encuentra o no coadyuvando a resolver esta situación, de tal manera que, si dicho hecho persiste, pese a la vigencia del estado de excepción por un plazo determinado, no se encontraría acreditado que guarde relación con las características específicas de fenómeno que se pretende resolver.

•             Criterio de necesidad: Tanto la declaratoria como una eventual prórroga de un estado de excepción debe responder a que no existan medios menos gravosos que dicha declaratoria para resolver la situación de emergencia existente. Así, debe priorizarse vías de negociación y permanente diálogo para resolver la situación problemática y hacer uso del estado de excepción solo en caso de que todas las demás vías de solución hayan demostrado su fracaso.

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