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¿Es obligatorio presentar certificado psicológico para acceder a indemnización por daño moral?

¿Es obligatorio presentar certificado psicológico para acceder a indemnización por daño moral?

La Corte Suprema respondió la interrogante en la Casación Laboral 18670-2022.

Por Marcos Cancho Peña

miércoles 10 de enero 2024

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Sí es obligatorio presentar certificado psicológico para acceder a indemnización por daño moral. Los trabajadores que aleguen haber sufrido daño moral deben demostrarlo, de acuerdo al artículo 1331 del Código Civil. Si no lo demuestran, no pueden acceder a la indemnización.

Artículo 1331.- Prueba de daños y perjuicios

La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

En un interesante caso, la Corte Suprema casó (anuló) una sentencia que había determinado que un trabajador recibiera indemnización por daño moral. El motivo fue que el trabajador nunca acreditó, mediante certificado psicológico, que había sufrido un estado de aflicción, depresión y angustia (daño moral).

El caso fue resuelto por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema, en la Casación Laboral 18670-2022.

El caso: Trabajador recibe 300 000 soles por daños morales

Un extrabajador presentó una demanda de indemnización por daños y perjuicios. En concreto, pretendía recibir 300 000 soles, más intereses legales, porque tenía una hernia lumbar ocasionada por las labores que prestó en la empresa.

Un juzgado declaró fundada en parte la demanda. Determinó que el extrabajador debía recibir 80 000 soles como indemnización por daño moral, más intereses legales. El demandante sufrió un estado de aflicción, depresión y angustia (daño moral), debido a que tiene una hernia lumbar ocasionada por las labores que prestó en la empresa, explicó.

La empresa apeló. En segunda instancia, una sala confirmó la sentencia del juzgado. Así las cosas, la empresa presentó un recurso de casación. Alegó que la sala había cometido una infracción normativa al artículo 1321 del Código Civil.

Artículo 1321.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable

Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.

Análisis de la Corte Suprema

La Corte Suprema indicó que el perjudicado debía probar el daño sufrido, de acuerdo al artículo 1331 del Código Civil. Es decir, en el caso específico, el demandante debía probar que había sufrido daño moral.

Artículo 1331.- Prueba de daños y perjuicios

La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Sin embargo, el demandante no presentó certificado psicológico que acreditara que sufrió daño moral. Es decir, el demandante no demostró que había sufrido un estado de aflicción, depresión y angustia (daño moral) -como alegó en las instancias anteriores- debido a que tenía una hernia lumbar ocasionada por las labores que prestó a la empresa.

Por lo tanto, la Corte Suprema determinó que la sala sí incurrió en una infracción normativa del artículo 1321 del Código Civil. Así, se declaró fundado el recurso de casación. La sentencia de la sala fue casada (anulada).

«La sentencia es relevante porque reconfirma la aplicación de las reglas civiles en materia indemnizatoria»

César Abanto Revilla, especialista en derecho laboral, comentó la casación en su LinkedIn. Destacó que la sentencia reconfirme la aplicación de reglas civiles en materia indemnizatoria.

La sentencia de la 2da Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema recaída en la Casación 18670-2022 Lima (adjunta) resulta relevante, porque reconfirma -a nuestro entender- el criterio imperante, en cuanto a la aplicación de las reglas civiles en materia indemnizatoria, cuando se busca reconocer beneficios adicionales a los parámetros laborales y/o previsionales (p.e. SCTR, pensión de invalidez, etc.), así como a la necesidad de probanza del daño moral por el demandante, como exige el literal c del Art. 23.3 de la NLPT, aludiendo incluso al documento que cumpliría dicha finalidad.

César Abanto Revilla en su cuenta de LinkedIn

A renglón seguido, el abogado enlistó los requisitos que un perjudicado debe acreditar si pretende acceder a una indemnización. Esos requisitos también fueron mencionados por la Corte Suprema en la casación, antes de identificar que el demandante no entregó un certificado psicológico que acreditara el daño moral.

Para una evaluación válida de la pretensión (indemnización), se debe requerir del actor la acreditación de los requisitos concurrentes básicos: 1) la existencia indubitable del daño, declarado por una Comisión Médica, legítima e idónea; 2) la antijuridicidad o incumplimiento del marco normativo, por parte del demandado; 3) la relación o nexo causal, que vincule el daño padecido con las labores desempeñadas por el trabajador; y, 4) el factor de atribución, que demuestre la inejecución de las obligaciones del empleador, sea por culpa inexcusable, culpa leve o dolo.

César Abanto Revilla en su cuenta de LinkedIn

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