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¿Por qué rechazaron ampliar competencias del Equipo Especial para investigar al presidente?

¿Por qué rechazaron ampliar competencias del Equipo Especial para investigar al presidente?

La Fiscal de la Nación decidió rechazar la solicitud del Equipo Especial de Fiscales Lava Jato de poder investigar al Presidente de la República por hechos vinculados a las empresas Obrainsa e Iggsa. El motivo de la decisión fue que se tratarían de supuestos delitos que tomaron lugar mientras Martín Vizcarra era Gobernador Regional de Moquegua, por lo que correspondería a una fiscalía supraprovincial anticorrupción conocerlo. Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de octubre 2020

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La Fiscal de la Nación decidió rechazar la solicitud del Equipo Especial de Fiscales Lava Jato de poder investigar al Presidente de la República, Martín Vizcarra, por los hechos vinculados con los proyectos Lomas de Ilo y el Hospital de Moquegua, para lo cual habían requerido la ampliación de su competencia. La máxima autoridad de la Fiscalía tomo esa decisión debido a que si bien las declaraciones hechas por aspirantes a colaborador eficaz por sobre presuntos cobros ilegales a cambio adjudicaciones de obras, estas habrían tomado lugar mientras el Jefe de Estado ejercía el cargo de Gobernador Regional de Moquegua.

La Fiscal de la Nación sostuvo que, dado que los presuntos actos de corrupción imputados al Presidente durante su gestión en el Gobierno Regional de Moquegua, los órganos competentes para investigarlos son los que integran el sistema fiscal anticorrupción; específicamente por una Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Dicha interpretación también toma como argumento que los hechos habrían sido cometidos en más de un distrito fiscal (Lima y Moquegua).

En todo caso, el debate estaría zanjado desde que se establece que la competencia recaería en una Fiscalía Supraprovincial y no en el Equipo Especial Lava Jato. Pero, ¿por qué se generó este debate? ¿qué significa que una fiscalía sea “competente” y no otra?

¿Qué son las “competencias” en las investigaciones y procesos penales?

Cuando en un proceso penal a cargo de un juez o una investigación dirigida por un fiscal se habla de “competencias”, se hace referencia al ámbito de acción que podrán tener estos magistrados para conocer determinados hechos delictivos. Es decir, no podrán intervenir en ningún acontecimiento ilícito que haya tomado lugar fuera de los límites que regulan su actividad.

Existen varias formas para determinar cómo se establece la competencia de un órgano; siendo la una de las formas más comunes para hacerlo la denominada “competencia territorial” de un juzgado o una fiscalía. Para explicarlo con un ejemplo: todos los hechos delictivos cometidos en Ica tendrán que ser conocidos por las Fiscalías y Juzgados de la misma ciudad conforme a la organización del distrito judicial o fiscal de Ica. Eso implica que un fiscal o un juez de Arequipa o incluso uno más próximo, como de Pisco, no podrán investigar dichos delitos.

Ahora bien, existen casos especiales de competencia que son asignadas por la magnitud y alcance de los hechos delictivos que deben ser investigados. En estos casos, se establecen competencias específicas, mediante las cuales se faculta a determinados órganos judiciales o fiscales a conocerlo de forma exclusiva; excluyendo que estos puedan ser investigados por otros.

Al respecto, la Fiscalía de la Nación, en tanto cabeza del Ministerio Público, es el órgano facultado para establecer dichas competencias especiales a determinados fiscales. También puede crear equipos de trabajo especializados para la investigación de hechos delictivos que tengan alta complejidad.

Este último escenario es precisamente el que es aplicable al Equipo Especial Lava Jato. Dicho grupo fiscal fue creado por la Fiscalía de la Nación para investigar los actos de corrupción de funcionarios, lavado de activos, y delitos conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras vinculadas con los hechos conocidos como Lava Jato. Todo ello conforme con las resoluciones de su creación N° 5050-2016-MP-FN y N° 2863-2017-MP-FN.

Esto permite entender por qué el Equipo Especial Lava Jato consideró que era necesario ampliar sus competencias. Dado que solo tienen competencia exclusiva para conocer hechos directamente relacionados con el caso Lava Jato y conexos, era necesario que los casos de Obrainsa e Iggsa fueran de su conocimiento porque se encontraban vinculados a su investigación al haber provenido de los procesos de colaboración eficaz de aspirantes de dichas empresas.

Fiscales del Equipo Especial mantienen sus competencias

Es importante señala que el rechazo de la ampliación de competencias de parte de la Fiscalía de la Nación no ha tenido ningún efecto en las que actualmente tiene el Equipo Especial. Eso quiere decir que, por ejemplo, los procesos de colaboración eficaz por los casos de las empresas Obrainsa, Iggsa y Casa permanecen a cargo del Fiscal Juárez Atoche, ello debido a que no se encuentran supeditados a otras investigaciones o procesos penales. Solamente se ha rechazado incorporar los hechos presuntamente cometidos por Martin Vizcarra mientras era Gobernador Regional. 

La investigación por el caso “Las Lomas de Ilo” estará a cargo del Fiscal Antonio Arévalo Castillo, Fiscal Supraprovincial, ya apertura investigación el pasado 15 de octubre. Se debe precisar que estos hechos nacen de las declaraciones de del aspirante a colaborador eficaz Elard Paul Tejeda Moscoso en contra del Presidente.

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