Jueves 16 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Decanos de Colegios Profesionales no pueden cometer delito de administración fraudulenta

Decanos de Colegios Profesionales no pueden cometer delito de administración fraudulenta

Un Decano de Colegio Profesional no puede ser autor del delito de fraude en la administración en la persona jurídica en agravio de su institución, debido a que este ilícito solo puede ser cometido contra entes de derecho privado. Conoce más en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de octubre 2020

Loading

[Img #28408]

Los decanos y directivos de colegios profesionales no pueden ser autores del delito de fraude en la administración de persona jurídica en agravio de estas entidades, pues mientras que estas tienen naturaleza de institución autónoma con personalidad de derecho público, la figura delictiva exige que se trate de organizaciones de derecho privado.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 1048-2019-Cusco, en donde sostuvo además que el delito de fraude en la administración en la persona jurídica solo puede ser cometido contra entidades de naturaleza societaria de derecho privado. En tal sentido, lo único relevante es que participe de modo permanente en el mercado, sin que sea relevante la forma o características de la misma, pues puede ser comercial o civil, con o sin fines de lucro.

¿Cómo se llegó a este criterio tan particular?

Se imputo a dos ex decanos y otros funcionarios de del Colegio de Abogados del Cusco haber utilizado fondos a rendir en cuenta y egresos registrados sin sustento documentario para utilizar en beneficio propio o de tercero patrimonio del referido colegio patrimonial. Se llegó a esta conclusión por los informes presentados por contadores públicos, quienes expusieron que los estados financieros económicos analizados no presentaban información completa de la entidad, ni los resultados de operaciones y flujo de dinero.

Por este hecho el Ministerio Público formuló acusación por el delito de fraude en la administración de persona jurídica en la modalidad de administración fraudulenta en calidad de autores. En un primer momento, luego de una serie de sentencias, se emitió una primera casación mediante la cual se dispuso la realización de nuevo juicio oral.

En el nuevo juicio oral el pedido del Ministerio Público fue acogido en primera instancia, en donde se emitió una sentencia mediante la cual se impuso una condena privativa de libertad suspendida por un año. No obstante, esta decisión fue apelada por la parte civil y los condenados.

En segunda instancia se confirmó la condena y los procesados interpusieron un recurso de casación por las causales de inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material. Esta fue elevada a la Corte Suprema y admitida a trámite.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema evaluó los hechos y sostuvo que los directivos del colegio de abogados de Cusco no pueden ser sujetos activos del delito de administración fraudulenta, porque no realizan una actividad dentro de una persona jurídica de derecho privado. Al respecto, tomó en consideración que un Colegio Profesional no tiene por finalidad intervenir en el mercado, sino promover y proteger el ejercicio profesional. Por tal motivo, absolvió a los procesados.

Usted puede revisar la Sentencia de Casación AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS