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Extienden suspensión perfecta hasta el 5 de enero de 2021

Extienden suspensión perfecta hasta el 5 de enero de 2021

Empleadores podrán prorrogar medida de suspensión perfecta de labores hasta el 5 de enero de 2021. La medida también será aplicable para los empleadores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de octubre 2020

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso la prórroga de la medida de suspensión perfecta de labores hasta el 5 de enero de 2021. Con ello, los empleadores que hayan aplicado a esta medida podrán ampliar, por única vez, el plazo de la suspensión perfecta de labores como máximo hasta el 5 de enero del próximo año. Lo dispuesto por la Resolución también es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

Así quedó establecido en la Resolución Ministerial N° 229-2020-TR publicado hoy martes 6 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano. Esta ampliación respondería, como sostiene el texto normativo, a la extensión que el Ejecutivo dispuso a la Emergencia Sanitaria establecida en el Decreto Supremo N° 027-2020-SA.

En tal sentido, los empleadores que opten por la ampliación de la suspensión perfecta de labores podrán solicitarlo de manera remota en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del 7 hasta el 11 de octubre. Si en dicho plazo no existe solicitud de prórroga de la medida por parte del empleador, se entenderá que la suspensión perfecta de labores queda concluida para sus trabajadores.

Los empleadores que decidan modificar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores tendrán que poner en conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Cabe resaltar que, inicialmente, la medida de suspensión perfecta de labores fue establecido por el Decreto de Urgencia N° 038-2020, el cual en virtud del párrafo 3.2 de su artículo 3 solo tenían permitido la ampliación de la medida hasta el 7 de octubre de 2020 como fecha máxima de vencimiento.

Soluciones Laborles: «Una medida positiva pero con poca implementación»

Para el especialista de Soluciones Laborales la ampliación del plazo de la medida de suspensión perfecta de labores es positiva, ya que ayuda a proteger al empleador como una fuente generadora de empleos y sostenibilidad financiera; sin embargo, esta medida necesitaría mayor desarrollo y fiscalización para su correcto desenvolvimiento.

«La suspensión perfecta de labores es una medida razonable que permite cautelar la fuente del trabajo, siempre que se cumplan con los supuestos habilitantes para recurrir a ella y se cumplan con los requisitos procedimentales», sostiene Jorge Castillo, coordinador general en Soluciones Laborales de Gaceta Jurídica.

En ese sentido,»ya que el estado de emergencia sanitaria se ha prorrogado, y esta situación es parte de los factores económicos adversos que justifican la adopción de la medida, es razonable que se haya extendido el plazo de duración de esta. A partir de ahí, es positiva la ampliación, en cuanto mantiene la protección del empleador como fuente generador de trabajo e ingresos», añade.

Pero, «no basta ver la suspensión perfecta de labores en sí misma, sino que hay que ubicarla en el marco en que se desenvuelve: una economía con poca capacidad de absorción de mano de obra, un mercado laboral con altos índices de informalidad, una escasa capacidad de representación y negociación de los representantes de los trabajadores y empleadores, y un poco apropiado control de las causales y procedimiento de la medida por parte de la Autoridad de Trabajo. Este contexto, es el que nos hace tener una valoración menos positiva de la ampliación», precisó el laboralista Castillo.

Puede leer la Resolución AQUÍ.

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