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Para abrir instrucción no se necesita un alto grado de precisión por parte del juez

Para abrir instrucción no se necesita un alto grado de precisión por parte del juez

En una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, se precisó que en el auto de apertura de instrucción no será necesario exigir al juez un grado mayor de precisión, solo bastará que los hechos se encuentren expuestos concretamente. Entérate que llevó a adoptar este criterio al Alto Tribunal en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de noviembre 2020

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El auto de apertura de instrucción que emita un juez, no requerirá tener un alto grado de minuciosidad o total precisión en los hechos imputados por la fiscalía al tratarse del estadio inicial del proceso penal.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Expediente N° 03907-2016-PHC/TC; resolución en la que afianzó criterios anteriores, señalando que no puede pretenderse que el auto de apertura de instrucción contenga el mismo grado de exhaustividad en la descripción de los hechos y la valoración de pruebas que sí sería exigible al sentenciar.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

El conflicto que dio lugar a ratificar el criterio antes expuesto del Tribunal Constitucional consiste en la solicitud de declarar nulo una resolución que ampliaba el auto de apertura de instrucción, dicha resolución incorporaba un nuevo demandado en el caso. La defensa que solicitaba la nulidad del nuevo auto de apertura de instrucción precisaba que este “contiene una formulación defectuosa, vaga, genérica e imprecisa respecto a los hechos que se le atribuyen”.

En tal sentido, en el caso en particular, el colegiado constitucional determinó que del auto que amplió el auto de apertura de instrucción para incorporar al recurrente en el proceso penal por el delito de peculado, sí contiene los hechos concretos se le imputan al recurrente.

En razón a ello, se concluyó que quedó claro los hechos imputados al recurrente, pese a la diferente redacción, son los mismos que se describen en el auto ampliatorio de instrucción cuestionado y, por ende, que se ha respetado lo expuesto por el Ministerio Público y no se verifica la vulneración de los derechos alegada por la parte actora, argumentos por los cuales se declaró infundada la demanda de hábeas corpus.

Si usted desea leer y/o descargar la sentencia completa hágalo AQUÍ.

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