Diez Años de Formación del Tribunal del Servicio Civil
Tribunal del Servicio Civil: “Respecto al futuro del Tribunal, las bases y buena parte de los pisos ya están construidos”
Tribunal del Servicio Civil: “Respecto al futuro del Tribunal, las bases y buena parte de los pisos ya están construidos”
Extracto de la entrevista realizada por Armando San Román Alva, coordinador general de Gestión Pública & Control.
En el décimo aniversario de la creación del Tribunal del Servicio Civil, Armando San Román Alva, coordinador general de Gestión Pública & Control, conversó con Carlos Guillermo Morales Morante (CGMM), Presidente del Tribunal del Servicio Civil, Luigino Pilotto Carreño (LPC), Presidente de la Primera Sala, y Oscar Gómez Castro (OGC), Vocal Alterno, sobre las dificultades encontradas, los nuevos desafíos surgidos a raíz de la nueva realidad del trabajo remoto, así como el legado de su gestión, entre otros importantes asuntos. Aquí les presentamos un extracto de la entrevista.
CGMM: Muy interesante su pregunta, pues creemos que el trabajo remoto va a plantear desafíos a nivel de interpretación y aplicación de las normas del Derecho disciplinario sancionador. El supuesto que se pregunta no se encuentra expresamente tipificado en la Ley.
No obstante, la salida precisamente la da un precedente que hemos aprobado sobre los criterios para aplicar las normas de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, dado que se estarían afectando diversos principios y deberes de la función pública como los de probidad y de responsabilidad, respectivamente, lo que podría dar lugar a una sanción disciplinaria al trabajador público y, eventualmente, a su destitución luego de la instauración del procedimiento administrativo disciplinario.
LPC: Sobre el trabajo remoto en sí mismo y el control que debe llevar la entidad sobre su adecuado desarrollo, recordemos que SERVIR ya manifestó que en el trabajo remoto lo que se debe tener como referente es el cumplimiento de las metas y de las obligaciones, teniendo presente ese entorno que, a veces, resulta difícil de compatibilizar con el trabajo.
LPC: Efectivamente, regularmente este supuesto (el conflicto de competencias) se genera cuando la entidad no se encuentra adecuadamente organizada y sus documentos de gestión no son claros. Sin embargo, los mayores problemas en este caso no están vinculados a la falta de una organización adecuada, sino más bien a dudas respecto de la gravedad de los supuestos que deben ser ventilados dentro de un PAD, pues dependiendo de la gravedad la sanción cambia, pero también cambian las autoridades del mencionado procedimiento, por lo que dentro de ese ámbito se podrían presentar divergencias sobre quién es competente. El precedente al que alude Oscar es el aprobado por Resolución de Sala Plena Nº 010-2020-SERVIR/TSC, que permite dar solución a todos estos casos.
OGC: La norma vigente que sanciona el hostigamiento sexual en el sector público funciona porque, efectivamente, se llega a sancionar a quienes incurren en dicha conducta, en especial en el sector educación. Sin embargo, los problemas de fondo en estos casos son, en primer lugar, el temor a formular la denuncia, la dificultad de la probanza de estas conductas por ser de escenarios cerrados y, en muchos casos, por la complicidad de quienes les corresponde controlar y sancionar supuestos como este. Vale resaltar que el Tribunal ha aprobado dos precedentes sobre la materia que tienen por finalidad establecer parámetros mínimos para una adecuada tramitación. Sin embargo, si la persona agraviada no denuncia, poco será lo que se pueda hacer desde las instancias administrativas.
OGC: Lo que tenemos en la actualidad son tribunales administrativos a tiempo completo y tribunales administrativos que sesionan periódicamente (semanalmente), en ambos casos son designados luego de un concurso público de méritos y a su vez son designaciones temporales. Considero que ambos modelos tienen ventajas y desventajas, pero difícilmente se puede afirmar que alguno de ellos es la mejor solución, dependerá de la realidad de la entidad, y especialmente de la decisión del legislador en cada caso, respetando siempre la autonomía de sus decisiones.
Lo invitamos a leer la entrevista completa en la Revista Gestión Pública y Control N° 11, edición noviembre 2020, de Gaceta Jurídica. Asimismo, si te interesó el tema, puedes acceder a mayor información especializada en la zona exclusiva para suscriptores // [email protected] // +51 (1) 7108900 //
(*) Carlos Guillermo Morales Morante. Presidente del Tribunal del Servicio Civil
Luigino Pilotto Carreño. Presidente de la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil
Oscar Gómez Castro. Vocal Alterno del Tribunal del Servicio Civil