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Defensor del Pueblo presenta demanda competencial contra el Poder Ejecutivo ante el menoscabo de atribuciones institucionales

Defensor del Pueblo presenta demanda competencial contra el Poder Ejecutivo ante el menoscabo de atribuciones institucionales

El día 27 de abril del 2022, el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, realizó una conferencia de prensa en donde, entre otras cosas, anunció la interposición de una demanda competencial contra el Poder Ejecutivo por menoscabo de atribuciones. En la presente nota, Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional nos trae los detalles.

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de abril 2022

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El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, anunció la interposición de una demanda competencial contra el Poder Ejecutivo por menoscabo de atribuciones institucionales.

Sostiene que, de acuerdo al artículo 162 de la Constitución, la institución de la Defensoría del Pueblo cuenta con dos funciones: (i) garantizar derechos y su supervisión a los servicios públicos y (ii) custodiar la marcha de la administración pública. Estas labores se encuentran conectadas, por lo que es trascendental que ambas sean competencia de la Defensoría.

Además, sostiene que los derechos humanos son límites para el poder del Estado. La democracia, en ese sentido, sería inviable si estos límites no son respetados. Para el cumplimiento de este respeto, la Defensoría emite informes, supervisiones, recomendaciones, etc., que a pesar de que se han entendido como no vinculantes, cabe la posibilidad de que la autoridad correspondiente acepte total o parcialmente las mismas, o en el caso contrario, las rechace totalmente. En caso de rechazarlas, ,debe brindar una justificación al respecto o una solución alternativa a lo observada por la Defensoría, abriéndose el dialogo democrático entre las instituciones.

En ese sentido, no debe contar como una alternativa la falta de respuesta por la autoridad correspondiente respecto a lo comunicado por la Defensoría del Pueblo, en tanto que la Constitución es una norma vinculante que debe ser efectivizada y cumplida. Por tal motivo, en concordancia con el artículo 161 de la Constitución, las entidades públicas poseen el deber de colaboración y cooperación.

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¿Cuál es el caso en concreto?

Sobre el caso en concreto, comunica que el Ejecutivo no ha cumplido con responder las recomendaciones, supervisiones e informes emitidos por la Defensoría del Pueblo, dando como ejemplo: (i) el informe sobre libertad de expresión e información y el consecuente informe de seguimiento de cumplimiento de sus recomendaciones, en donde se constató que el Ejecutivo habría incumplido diversos estándares en materia de libertad de expresión e información, obstaculizando el trabajo de la prensa, agresión física a periodista, la falta de entrevistas brindadas por el presidente, amenaza a periodistas con demandas judiciales, etc.; y (ii) el informe sobre el cumplimiento del principio de idoneidad, donde se comunicó que si bien se tiene discreción para elegir ministros de la República, esto debe ser en cumplimiento del principio de idoneidad para el cargo, lo cual no fue cumplido, lo que ha conllevado censuras a ministros.

Por lo anterior, sostiene que no se ha podido cumplir íntegramente con la labor de la Defensoría debido a la omisión del Ejecutivo, por lo cual, se ha demandado al presidente del Consejo de Ministros, notificando al presidente de la República.

De darse la razón a la Defensoría, el Tribunal Constitucional debería exhortar al Ejecutivo emitir respuestas a las recomendaciones e informes que la Defensoría del Pueblo le remita.

Asimismo, el Defensor menciona la responsabilidad constitucional del presidente de la República, conforme al artículo 99 de la Constitución. Cabe señalar, que el presidente de la República no es inmune al cumplimiento de la Constitución.

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Detalles de la demanda

La demanda competencial presentada (Exp. 00001-2022-CC/TC) cuenta con 84 páginas, 20  fundamentos y 64 de los anexos. Según la demanda, se estaría menoscabando las competencias de la Defensoría del Pueblo contempladas en el artículo 162 de la Constitución Política, referido a la defensa de derechos fundamentales, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración pública. En ese sentido, solicita que el Alto Tribunal ordene al Poder Ejecutivo cumplir con responder los oficios, recomendaciones y demás comunicaciones que emite dicho órgano en virtud de las competencias precitadas, con la finalidad de que se pronuncie por su implementación o justifique su denegatoria.

En ese sentido, señala que la Defensoría del Pueblo es competente para interponer esta demanda y que además se ha cumplido con satisfacer el elemento objetivo del proceso, en tanto la pretensión está dirigida a reivindicar una potestad.

Como fundamentos relevantes, se resalta que “en los conflictos competenciales por menoscabo de interferencia no se discute la titularidad de la competencia o atribución que ostenta cada órgano o poder del Estado, pues está lo suficientemente clara. Lo que se discute es como el ejercicio de uno puede llegar a entorpecer o hacer inviable la competencia o atribución asignada a otro órgano constitucional” (pág. 3).

Es así que “dicho menoscabo de atribuciones se consuma cuando la PCM, o cualquier otra entidad del Poder Ejecutivo, no atiende las recomendaciones o responde los pedidos de información sin mayor justificación ni sustento».

Asimismo, se enuméra la lista por la falta de atención a diversas recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo, como (i) las recomendaciones remitidas a favor de las libertades de expresión e información y (ii) las remitidas a fin de garantizar una elección de ministros de Estado compatible con los bienes, principios y derechos constitucionales.

Se añade el deber de colaborar con la Defensoría del Pueblo contenido en el artículo 161 de la Constitución Política, tal cual se mencionó en la conferencia de prensa. Además, brindó diversos supuestos relacionados a la atención de los pedidos de información que realizó la Defensoría a la autoridad competente o respecto de las recomendaciones que emite como resultado de su investigación.

Descargue la demanda

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