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TC: Régimen de Sociedades Anónimas Cerradas Simplificadas no restringen competencias notariales ni registrales

TC: Régimen de Sociedades Anónimas Cerradas Simplificadas no restringen competencias notariales ni registrales

El Tribunal Constitucional estableció que el nuevo régimen de Sociedades Anónimas Cerradas Simplificadas (SACS) no restringen las competencias notariales y registrales preexistentes debido a que aún no poseen dichas atribuciones. Más información sobre la reciente sentencia aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 24 de noviembre 2020

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El Tribunal Constitucional precisó que las Sociedades Anónimas Cerradas Simplificadas (SACS) son un nuevo régimen legal alternativo e independiente que propone requisitos diferenciados para la constitución de las empresas. Por ello, no puede afirmarse válidamente que con su expedición se restringen competencias notariales y registrales preexistentes, ya que no se puede afectar jurídicamente una competencia que previamente no se tiene.

Así lo estableció hoy, 24 de noviembre de 2020, la reciente sentencia recaída en el Expediente N° 00017-2019-PI/TC, el cual también declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo N° 1409.

¿Cuál fue la controversia?

El Colegio de Notarios de Lima interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N°1409, que promociona la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.

Cabe precisar que la demanda también solicitaba que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N°1400, mediante el cual se aprobó el régimen de garantía mobiliaria.

Estos fueron los argumentos más relevantes que llevaron a la decisión del Tribunal

El Alto Tribunal advirtió que las reglas que establece el Decreto Legislativo en cuestión respeta las materias delegadas a través del artículo 2 inciso 2, literal “c”, de la Constitución. Por ello, dicha norma ha determinado una figura societaria con la finalidad de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, la que se materializó a través de la creación de las SACS.

Asimismo, el Tribunal advirtió que antes del Decreto Legislativo N°1409 no existía una regulación que versara sobre las mismas materias. Y en tal sentido, el Tribunal desestima que la expedición del aludido decreto pudiera constituir un cambio intempestivo y arbitrario para las competencias preexistentes que señala la demanda.

Por ello, el Tribunal Constitucional considera que no se ha producido una incidencia negativa y directa en el principio constitucional de seguridad jurídica independientemente de que las medidas adoptadas se puedan considerar mejores o peores desde la perspectiva económica o política. Además, se precisa que dicha evaluación no se puede realizar por la vía del proceso de inconstitucionalidad.

Finalmente, el colegiado constitucional precisó que la regulación sobre la intervención del notario público en la constitución de las SACS no es de naturaleza constitucional, sino legal. Ello sin perjuicio de considerar que dicha regulación ha infringido el principio de seguridad jurídica.

En consecuencia, el fallo del colegiado indica que dicha omisión no resulta una materia controlable jurisdiccionalmente en el marco de un proceso de inconstitucionalidad. Y, por tanto, el Tribunal correspondió a desestimar la demanda en el aludido extremo.

Usted puede revisar y/o descargar la sentencia completa AQUÍ.

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