El sábado 14 de noviembre salió publicado, en una edición extraordinaria de El Peruano, el Decreto Supremo 180-2020-PCM que dispuso el levantamiento de la prohibición de uso de vehículos particulares los días domingos.
El decreto emitido por el gabinete Flores-Aráoz modifica el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo 116-2020-PCM, norma que regula la “Nueva Convivencia Social”. Con esta modificación se buscó levantar la prohibición de uso de vehículos particulares los días domingos.
Sin embargo, no se advirtió que la prohibición que se pretendía retirar se encontraba normada en dos numerales distintos en el mismo artículo.
La norma que regula la “Nueva Convivencia Social” cuenta con diez modificatorias en menos de seis meses, una de ellas fue publicada el 12 de agosto mediante el Decreto Supremo 139-2020-PCM que incorporó el numeral 3.5 en el artículo 3, que dispuso la prohibición de uso de vehículos particulares durante todo el día domingo a nivel nacional.
Ahora bien, el último decreto aprobado modifica expresamente solo lo establecido en el numeral 3.1, mas no se refiere a la prohibición establecida en el numeral 3.5. Es por ello que, si revisemos la norma, la prohibición de circulación los días domingos de vehículos particulares aún existe.
Esta situación genera desconcierto sobre la prohibición de circulación de vehículos particulares los días domingos. ¿Está o no prohibido el uso de vehículos particulares los domingos? ¿A qué se debió este error en la PCM?
Tendremos que esperar a que el actual Consejo de Ministros advierta este “error” y establezca claramente si existe o no la prohibición.