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CAMBIOS EN LA PNP: ¿Se vulneró derechos de los oficiales retirados?

CAMBIOS EN LA PNP: ¿Se vulneró derechos de los oficiales retirados?

El pase al retiro de 18 generales de la PNP por parte del presidente Francisco Sagasti viene generando mucho revuelo en esta institución, hasta el punto de cuestionar la constitucionalidad de la medida. Por ello, en el presente informe, LA LEY analiza estos cuestionamientos y las posibles vulneraciones que alega la PNP.

Por Por Wilfredo Concha

jueves 3 de diciembre 2020

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El 24 de noviembre se publicó la Resolución Suprema N°094-2020-IN mediante la cual el presidente Francisco Sagasti designó a César Augusto Cervantes Cárdenas como Comandante General de la Policía Nacional del Perú, lo cual devino en el pase a retiro de dieciocho generales de la PNP.

Acto seguido, algunos miembros de la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú presentaron su renuncia, mostrando así su oposición a la medida del presidente Sagasti. Asimismo, algunos especialistas en la materia enfatizaron que los nombramientos contravendrían la línea de sucesión y la institucionalidad de la organización.

Por otro lado, el Presidente ha declarado a los medios de comunicación que el pase a retiro de los dieciocho generales de la PNP es plenamente constitucional y corresponde a una renovación “extraordinaria” de cuadros.

“Cuando hay altos mandos involucrados en actos de violencia o corrupción, hay que pensar bien qué grado de confianza puede tener uno en los altos mandos», precisó el primer mandatario Francisco Sagasti.

En tal sentido, te explicamos cual es el conflicto que se habría generado con el accionar del Ejecutivo en relación a la PNP. Del mismo modo, analizamos las posibles vulneraciones que existirían, según alega esta institución.

Sobre el derecho a la debida motivación

El presidente de la República, de acuerdo al artículo 167 de la Constitución Política es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y en virtud de dicha disposición, el mismo Tribunal Constitucional consideró que el pase a la situación de retiro por causal de renovación constituía una facultad discrecional del Jefe de Estado (STC Exp. N°1906-2002-AA/TC).

Sin embargo, en el caso Callegari Herazo (STC Exp. N°0090-2004-AA/TC), el Tribunal Constitucional mediante la técnica del overruling consideró que, en adelante, no debería entenderse dicha potestad presidencial como sustraída del control constitucional ni tampoco que deba ejercitarse de acuerdo únicamente a la ley y los reglamentos; sino siempre respetando los derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad ante la ley, al honor y buena reputación, al trabajo, etc. (f.j. 7).

Uno de los criterios de especial relevancia que fijó el Alto Tribunal en la mencionada sentencia, es el relativo al derecho a la debida motivación pues consideró que:

 “El interés público, como concepto indeterminado, se construye sobre la base de la motivación de las decisiones, como requisito sine qua non de la potestad discrecional de la Administración, quedando excluida toda posibilidad de arbitrariedad. En ese sentido, la potestad discrecional de la Administración, en el caso del pase a retiro por renovación de cuadros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, debe tener como sustento la debida motivación de las decisiones, las cuales, asimismo, tienen que estar ligadas a la consecución de un interés público que […] está directamente vinculado a la finalidad fundamental de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional: garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, y garantizar, mantener y restablecer el orden interno” (f.j. 11) (El énfasis es nuestro).

 

Y cabe recordar que el Colegiado advirtió que la ausencia de motivación en las resoluciones de pase a retiro por renovación de cuadros impactaría en la dignidad de los oficiales afectados que no tuvieron oportunidad de conocer que se truncaba intempestivamente su carrera (f.j. 45). Asimismo, el Colegiado enfatizó que el control constitucional de los actos llevados a cabo al amparo de una facultad discrecional, no se limita a constatar una aparente motivación explícita sino también que la decisión sea razonable y proporcional (f.j. 36).

El caso Callegari Herazo se dispusieron dichos criterios a fin que sean observados por las futuras resoluciones mediante las que la administración pase a la situación de retiro por la causal de renovación a oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Ahora bien, posteriormente, el Tribunal Constitucional se pronunció en torno a las resoluciones judiciales en materia de reincorporación, otorgamiento de beneficios y ascensos a los miembros de la Policía Nacional del Perú (Exp. N°00002-2018-PCC/TC).

En esta decisión, el Tribunal Constitucional reafirmó que la renovación de cuadros es una atribución exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo (f.j. 35) y se pronunció en torno a la renovación de cuadros “excepcional”, señalando que:

En este tipo de renovación de cuadros, se ha establecido que cuando se designe un nuevo Director General de la PNP, de manera automática se produce el pase a la situación de retiro de los Oficiales Generales de mayor antigüedad” (f.j. 54).

 

Asimismo, y en la misma línea de la jurisprudencia emitida anteriormente, el Colegiado enfatizó en que el pase a retiro por renovación de cuadros del personal policial debe encontrarse debidamente motivado, señalando que:

“el pase a retiro por renovación de cuadros del personal policial de la PNP debe realizarse en plena observancia de los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y proporcionalidad, lo que se materializará si la motivación realizada en la resolución que dispone dicho pase a retiro es suficiente a la luz de lo que se está decidiendo, lo que incluye, a modo enunciativo: la fundamentación de la medida en argumentos de hecho y derecho; una relación directa entre lo considerado relevante para que se adopte la medida  y la decisión tomada; y el sustento de lo decidido en procedimientos e indicadores objetivos” (f.j. 69).

 

Asimismo, en el mencionado caso, el Colegiado dispuso que la vía correspondiente para dilucidar las controversias en que el personal policial solicite la reincorporación a la situación de actividad en la PNP, luego de haber sido pasado a retiro por la causal de renovación de cuadros, merece ser dilucidada a través del proceso contencioso administrativo. No obstante, de manera excepcional, se recurrirá al Proceso de Amparo cuando subsistan asuntos de suma urgencia, atendiendo a la importancia del derecho fundamental discutido o a la gravedad o irreparabilidad del daño que podría ocurrir si no se brinda una protección especial. (f.j. 111).

Acerca de la relevancia constitucional de la meritocracia

La importancia de la meritocracia para el ingreso y el ascenso en el sector público fue precisada en reiteradas jurisprudencias por parte del Tribunal Constitucional, considerándolo como una criterio fundamental y objetivo fundamental en el ingreso y permanencia en el Estado.

El TC estableció que, en materia de ascensos en la PNP a resaltados los principios de igualdad, objetividad, imparcialidad, transparencia y meritocrático, según lo previsto en el artículo 4 de la “Ley de la Carrera y situación del Personal de la Policía Nacional del Perú”, Decreto Legislativo 1149.

Lo que se busca con esto es que la institución policial pueda ser dirigida, desde las posiciones de mayor responsabilidad, por el personal más adecuado y capacitado, lo que a su vez contribuirá directamente al cumplimiento de la función que la Constitución ha encomendado a la PNP (STC 0002-2018-PCC/TC).

Según lo establecido en el artículo 83.3 del Decreto Legislativo 1149 la renovación de cuadros, es una de las causales de la situación de retiro, por la que se aparta de manera definitiva e irreversible al personal de la institución policial. La renovación de cuadros obedece a:

  • Un proceso regular u ordinario; se trata de un proceso bastante estructurado (consta de las fases de selección y aplicación), asimismo, no constituye sanción administrativa, y se aplica con base a criterios técnicos, tal como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, el número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo.
  • Un proceso excepcional; se produce de manera automática el pase a la situación de retiro de los Oficiales Generales de mayor antigüedad, ante la designación de un nuevo Director General de la PNP; así como cuando lo sea requerido por el Comando de la institución policial.

La decisión del presidente de la Republica al designar al general Cesar Augusto Cervantes como Comandante General de la Policía Nacional del Perú hizo que se diera la figura de renovación de cuadros excepcional, pasando al retiro a 18 generales que se encontraban en puestos superiores a él en el escalafón.

Es preciso indicar que, las normas que regulan los ascensos también establecen, al margen de la modalidad aplicada, la elección del Comandante General debe realizarse necesariamente tomando en cuenta una terna compuesta por los tenientes u oficiales generales de mayor antigüedad. La no aplicación de esta disposición contraviene nuestro ordenamiento constitucional.

Es así que, la decisión del Ejecutivo no observó la regla de exigencia para los ascensos y pases a retiro. Afectando también lo establecido en el numeral 28 del artículo 3° de la “Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú”, dado que no tuvo como objetivo conjurar las necesidades de la propia institución policial.

Consecuencias de las medidas tomadas por el Ejecutivo

Luego de darse a conocer la decisión del presidente Sagasti, no solo miembros de la PNP mostraron sus observaciones a esta medida, también lo hicieron 14 exministros del Interior, de distintos gobiernos, entre los que resaltan: Oscar Valdés, José Luis Pérez Guadalupe, Carlos Moran, Daniel Urresti, entre otros.

Por lo pronto, el ministro Rubén Vargas presento el día de ayer, 2 de noviembre, su renuncia a la cartera del Interior. Horas más tarde, el presidente Sagasti tomo juramento al nuevo ministro, Cluber Fernando Aliaga Lodtmann.

Finalmente, hoy día, 3 de noviembre, se tiene programada la presentación en el pleno del gabinete Bermúdez para solicitar el voto de confianza del Congreso. Evento que se vería conflictuada con la reciente renuncia del ministro del Interior.

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