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Retorno a la bicameralidad y otros proyectos de ley que planean reformar la Constitución

Retorno a la bicameralidad y otros proyectos de ley que planean reformar la Constitución

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el dictamen referido al retorno a la bicameralidad. En la presente nota te explicamos en qué consistiría esta figura. Así también, detallamos qué otros proyectos de ley se vienen aprobando respecto a la reforma de la Constitución.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de diciembre 2020

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Recientemente, la  Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen referido al retorno a la bicameralidad del Congreso, con 8 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones. El mencionado dictamen, recae en diversos proyectos de ley acumulados, plantea diversas reformas constitucionales y establece concretamente el funcionamiento del Senado.

De conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política, para materializarse lo contenido en el dictamen, deberá ser aprobado con 66 votos del Pleno del Congreso y posteriormente ratificado mediante referéndum o con 87 votos en dos legislaturas ordinarias sucesivas.

Ahora bien, vale preguntarse, ¿Qué establece el dictamen en torno a la restitución de la bicameralidad en el Parlamento?

En primer lugar, vale mencionar que el Parlamento estaría conformado por una Cámara de Diputados (130 miembros) y una Cámara de Senadores (60 miembros), la presidencia se alternaría entre los presidentes de dichas cámaras y los mandatos de diputados y senadores serían de cinco años.

Asimismo, se plantea una bicameralidad imperfecta, ambas cámaras ostentarían funciones distintas. Las funciones de la Cámara de diputados se basarían en la legislación y control político (interpelación de Ministros de Estado o al Gabinete Ministerial) mientras que la Cámara de Senadores se dedicaría principalmente a la aprobación de leyes orgánicas y de reforma constitucional, la designación del Defensor del Pueblo, Contralor General, miembros del Tribunal Constitucional, entre otras funciones.

Además, vale rescatar que, de acuerdo al dictamen, tanto diputados como senadores, se encontrarían habilitados para la interposición de demandas de inconstitucionalidad, siempre que se cuente con la aprobación del 25% del número legal de miembros.   

Del mismo modo, una de las cuestiones de especial relevancia se encuentra en que se mantiene la no reelección inmediata y en el mismo cargo de los parlamentarios, así como no habría reelección como diputado o senador.

Otras iniciativas legislativas relevantes que se aprobaron en la Comisión de Constitución

El dictamen aprobado por el Congreso de la República también contiene diversas propuestas de reforma constitucional que especial relevancia. En ese sentido, vale destacar las siguientes cuestiones:

Sobre la causal de vacancia del presidente por permanente incapacidad moral, que fue constantemente debatida el mes pasado, se ha propuesto diferenciar la causal de permanente incapacidad moral de la mental. Además, la facultad de declarar la incapacidad moral permanente recaería en ambas cámaras con una votación de no menos de los 2/3 de su número legal de miembros.

Asimismo, se propone que constituyan supuestos de vacancia por la causal de permanente incapacidad moral del presidente, la comisión de un delito doloso flagrante, y la falta de actitud moral para continuar ejerciendo el cargo por haberse acreditado objetivamente una conducta pública que genera un notorio desequilibrio social por atentar contra los valores éticos comúnmente compartidos, que deterioran la dignidad presidencial y hacen insostenible su permanencia en el cargo.

En relación a la inmunidad presidencial, el dictamen propone ampliar los supuestos de acusación al Jefe de Estado, por la presunta comisión de delitos dolosos contra la administración pública o patrimonio del Estado, terrorismo o apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, crimen organizado, lavado de activos y violación a la libertad sexual.

Asimismo, en torno a la censura, cuestión de confianza y disolución del Parlamento se propone que en caso de censura de un Ministro, este no pueda ocupar otra cartera ministerial por el resto del período presidencial correspondiente. Además, la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros, obliga a los demás ministros a renunciar.

Asimismo, cabe resaltar que, con este dictamen, los Ministros no podrán presentar cuestión de confianza de manera independiente, sino solamente el Presidente del Consejo de Ministros. De la misma manera, es importante destacar que el Presidente solo podría disolver la Cámara de Diputados –salvo el último año del mandato- y en ningún caso la Cámara de Senadores.

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