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¿Cómo debe valorarse la prueba personal en la segunda instancia?

¿Cómo debe valorarse la prueba personal en la segunda instancia?

La Corte Suprema desarrolló el marco que tienen las Salas Penales de Apelaciones para la valoración de pruebas actuadas en la audiencia de apelación. Conoce más sobre esta importante casación en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 11 de diciembre 2020

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La Corte Suprema, a través de la Casación N° 1556-2017, precisó que las Salas Penales de Apelaciones tienen facultades limitadas para el análisis de las zonas abiertas y de la estructura racional de las pruebas personales, esto según lo establece el inciso 2 del artículo 425° del Código Procesal Penal y los lineamientos establecidos en la doctrina jurisprudencial.

“La Sala Penal Superior solo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación, y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. La Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia”, precisa el inciso 2 del artículo 425 del CPP.

La doctrina establece las diferencias entre las zonas opacas y zonas abiertas para la valoración pruebas.

Las zonas opacas se encuentran estrechamente ligadas a los aspectos que requieren de inmediación, tal como el lenguaje, la capacidad narrativa, expresividad de sus manifestaciones, precisiones en el discurso, entre otros, por lo que no pueden ser variados.

Las zonas abiertas se vinculan a los aspectos de la estructura racional del propio contenido de la prueba, y se evalúan a través de las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos. De modo que estas pruebas son accesibles al control en segunda instancia por la Sala Penal de Apelaciones en los siguientes casos:

  1. Cuando se aprecie un manifiesto error o radicalmente inexacto.
  2. Sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.
  3. Pudo ser desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia. (Casación N 3-2007/Huaura)

¿Cuál fue el caso que llevó a este análisis?

Correspondía determinar a la Corte Suprema, si la sentencia de vista de un caso de violación a un menor se ajustaba a los criterios de valoración de la prueba establecido en el inciso 2 del artículo 425° del CPP.

La Corte concluyó que el análisis realizado por la Sala Penal de Apelaciones que otorgó a las declaraciones del menor agraviado no atendió a alguna contravención de las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia.

Por el contrario, Sala Penal de Apelación ingreso a las zonas opacas de la valoración de la prueba, cuyo acceso está restringido al tribunal de alzada, en mérito al inciso 2 del artículo 425 del CPP y los lineamientos establecidos en la doctrina jurisprudencial de esta Sala Suprema.

La Suprema declaro nula la sentencia recurrida, y decidió reenviar los actuados a la Sala Penal de Apelaciones, a fin de que otro Colegiado emita pronunciamiento.

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