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Titular debe renunciar a derecho de propiedad para que proceda cierre de partida registral

Titular debe renunciar a derecho de propiedad para que proceda cierre de partida registral

Tribunal Registral determinó que para inscribir el cierre de una partida registral no debe afectarse el derecho de terceros. Asimismo, precisó que es necesario renunciar al derecho de propiedad para que proceda la rogatoria. [Resolución N° 235 -2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de junio 2021

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Resulta inscribible la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad sobre todo o parte del predio y su consiguiente desinmatriculación por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derechos de terceros. Sin embargo, ello no faculta a que el titular registral solicite la desinscripción o el cierre de la partida registral del predio cuando no renunció al derecho de propiedad.

 Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 235 -2021-SUNARP-TR.

Mediante el CIX Pleno del Tribunal Registral, realizado los días 28 y 29 de agosto del 2013, se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“Extinción de inscripción por renuncia al derecho de propiedad

Es inscribible la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad sobre todo el predio y su consiguiente desinmatriculación por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derechos de terceros”.

Se colige que cabe la posibilidad de que el propietario renuncie o abandone el bien. Aunque dicha causal no está prevista expresamente como modo extintivo de la propiedad en el artículo 968 del Código Civil, nuestro sistema jurídico tampoco la proscribe. Se considera que las causales indicadas en dicho artículo son enunciativas. En ese sentido, es factible que el propietario se deshaga de un bien de su propiedad a través de la figura jurídica de la renuncia o abandono.

Conforme a lo expresado, resulta viable que el propietario de un bien renuncie a su derecho, en tanto ello viene a ser una manifestación del atributo de disposición que asiste a todo propietario y mientras tal acción no se encuentre prohibida por norma. La renuncia del derecho de propiedad por parte del titular es causa suficiente para cancelar registralmente tal derecho.

Por tanto, resulta factible que el propietario de un predio con derecho inscrito formule renuncia al derecho de propiedad, con lo cual el bien se desinmatricula al cancelarse la inscripción de dicho derecho por extinción. La renuncia reputada como mecanismo que autoriza la desinscripción del predio inscrito en el Registro deberá recaer sobre el derecho de propiedad.

Lea y/o acceda a la resolución AQUÍ:

 

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