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Empleador puede aplicar contratos sujetos a modalidad en la emergencia sanitaria

Empleador puede aplicar contratos sujetos a modalidad en la emergencia sanitaria

Sunafil aprueba criterio normativo que dispone la aplicación de los contratos sujetos a modalidad considerando el actual contexto de emergencia sanitaria derivada del Covid-19. ¿Qué contratos podrá aplicar el empleador? ¿Qué requisitos tendrá que cumplir? Entérate en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 15 de diciembre 2020

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Empleadores podrán celebrar contratos sujetos a modalidad regulados en el TUO del Decreto Legislativo N°728 considerando el actual contexto de emergencia nacional y emergencia sanitaria por la propagación del Covid-19 en el Perú.

Así quedó establecido en el criterio normativo que contiene la Resolución de Superintendencia N° 152-2020-Sunafil emitida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. El cual indica que se deberán considerar para el criterio establecido los contratos por inicio o incremento de actividades, contratos por necesidades de mercado, contratos ocasionales, contratos de emergencia y los contratos para obra determinada o servicio específico.

Este criterio normativo también señala que, los empleadores podrán contratar nuevos trabajadores sujetos a modalidades durante la etapa de reactivación económica o recuperación de los efectos económicos asociados al actual contexto de pandemia.

Asimismo, la Resolución precisa que los contratos sujetos a modalidad, que serán celebrados en la actual coyuntura, deben contar con las formalidades y requisitos que cada uno de ellos requiere según la normativa laboral vigente. Motivo por el cual, estarán sujetos a las correspondientes fiscalizaciones por parte del sistema de inspección del trabajo.

¿Qué requisitos deben cumplir los contratos sujetos a modalidad?

El contrato temporal por inicio de actividades es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial, teniendo como duración máxima tres años. Dentro de la noción de «nueva actividad» se encuentra, entre otras, el inicio de nuevas actividades o el incremento de las actividades ya existentes dentro de la misma empresa. Es por ello que la contratación temporal será válida en caso de que se contrate por esta modalidad a un trabajador para una actividad que corresponda al giro principal del negocio, pero que constituya una nueva actividad.

El contrato por necesidades de mercado tiene la finalidad de responder ante incrementos coyunturales de la demanda de productos o servicios que brinde la empresa. Para la celebración de este contrato el contexto debe responder a la demanda que los clientes tengan y acreditarse ello mediante documentos que indiquen el ritmo productivo.

El contrato ocasional, regulado en regulado en el artículo 60° del Decreto Supremo 003-97-TR, se celebra para cubrir necesidades transitorias distintas a la actividad ordinaria de la empresa. Ante una inminente fiscalización del ente laboral, el empleador deberá sustentar la razón de sus contratos mediante constancias de inscripción de la constitución de la empresa a fin de identificar la actividad habitual de la organización productiva; asimismo, se presentarán documentos de gestión interna que justifiquen la necesidad transitoria de contratar al trabajador.

El contrato de emergencia es celebrado con la finalidad de responder a necesidades de la empresa que surjan por la coexistencia de situaciones extraordinarias y que provocan perjuicios a la empresa. Para l acreditación de la necesidad de optar por estos contratos laborales, el empleador deberá contar con documentación que certifique la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor que llevó a la situación de perjuicio del empleador.

El contrato para obra determinada o servicio específico se celebra también por tiempo determinado y tiene como finalidad la contratación de personal que tenga como labor la realización de una tarea debidamente señalada hasta lograr su culminación. Esta obra o servicio por la cual se opta por personal nuevo debe certificarse mediante documentación específica que permitan identificar y acreditar la existencia de la obra o servicio.

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