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Análisis del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021.   (Resolución N° 0330-2020-JNE) ¿Inadmisibilidad o Improcedencia?

Análisis del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021. (Resolución N° 0330-2020-JNE) ¿Inadmisibilidad o Improcedencia?

Por Juan Carlos González Salinas

miércoles 30 de diciembre 2020

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Juan González: «La Resolución N° 0330-2020-JNE o Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, brinda al ciudadano y al personero legal la aplicación e interpretación correcta de los requisitos de inscripción, inadmisibilidad e improcedencia»

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1. Introducción
 

Las semanas apremian información respecto a los procedimientos de inscripción de partidos políticos y la correcta interpretación de la Resolución N° 0330-2020-JNE, la cual aborda al Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021.
 

La Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por el Estado Peruano, establece en su artículo 23, numeral 1, literal b, que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.[1]
 

En esa línea, se establecen parámetros sobre el ejercicio de dichos derechos políticos que deben ser observados por los Estados parte. Así, el artículo 23, numeral 2, del citado instrumento internacional, establece que “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”[2].
 

En ese sentido, en el ordenamiento jurídico interno, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 142[3], 177[4] y 181[5], reconoce al Jurado Nacional de Elecciones como un organismo supremo en materia electoral y, como tal, le confiere la potestad de ejercer sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables a través de la jurisdicción ordinaria. Del mismo modo, el artículo 178[6], numerales 1[7] y 3[8], establece que es atribución del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas referidas a materia electoral.
 

2. Requisitos indispensables de inscripción de fórmula y lista de candidatos.

Conforme al artículo 31 del Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, para las elecciones generales y de representantes peruanos ante el parlamento andino 2021, los requisitos para ser candido presidencial y vicepresidente son:
 

  1. Ser peruano de nacimiento, conforme a la ley vigente sobre la materia.

  2. Tener como mínimo treinta y cinco (35) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República.

  3. Gozar del derecho de sufragio.

  4. Estar inscrito en el Reniec.

  5. Haber sido elegido al interior de la organización política en elecciones internas.[9]

Asimismo, cada partido político o alianza electoral solo podrá solicitar la inscripción de una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República. La fórmula está constituida por un (1) presidente y dos (2) vicepresidentes, el candidato a la Presidencia de la República no puede integrar la lista de candidatos al Congreso de la República ni la lista de candidatos al Parlamento Andino. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede figurar en otra.
 

Los candidatos a las vicepresidencias pueden, simultáneamente, integrar las listas de candidatos al Congreso de la República o a representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
 

Conforme al artículo 34 del Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones generales y de representantes peruanos ante el parlamento andino 2021, los requisitos para ser candido al congreso y parlamento andino son:
 

  1. Ser peruano de nacimiento, conforme a la ley vigente sobre la materia.
     
  2. Tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos. [10]
     
  3. Gozar del derecho de sufragio.
     
  4. Estar inscrito en el Reniec.
     
  5. Haber sido elegido al interior de la organización política en elecciones internas o designado por el órgano que establece el estatuto o norma interna[11]
     

Finalmente, la solicitud de inscripción de candidatos a la inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, al Congreso de la República y al Parlamento Andino, comprende las siguientes etapas:
 

Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 31 a 38 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. [12]
 

Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del presente reglamento. [13]
 

Admisión: La fórmula o lista de candidatos que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 31 a 38 del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la fórmula o lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en el numeral 42.1 del artículo 42, del presente reglamento, para la formulación de tachas.[14]
 

Inscripción: Si no se ha formulado tacha o si esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el mismo inscribirá la fórmula o lista de candidatos.
 

3. Inadmisibilidad e improcedencia 
 

Las normas establecidas en el reglamento aprobado por la son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como para las entidades públicas y la ciudadanía en general que participa en las Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021-2026. De lo antes expuesto, la correcta aplicación de terminología legal en materia electoral es vital para el elector y la ciudadanía en su conjunto.
 

Durante las últimas semanas se han publicado desemejantes noticias respecto a diversos partidos políticos con términos caracterizados por la inadmisibilidad e improcedencia, claro está que el presente artículo pretende esclarecer al lector el significado y consecuencia jurídica de cada uno. Por un lado, la Inadmisibilidad corresponde al pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito subsanable, respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la organización política o el legitimado. La inadmisibilidad es subsanable dentro de un plazo determinado. Por otro lado, la Improcedencia hace referencia al pronunciamiento de la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política o el legitimado, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado. La improcedencia es declarada por el JEE, pronunciamiento que puede ser materia de apelación.
 

4. Conclusiones 

La Resolución N° 0330-2020-JNE o Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, brinda al ciudadano y al personero legal la aplicación e interpretación correcta de los requisitos de inscripción, inadmisibilidad e improcedencia.
 

Es importante resaltar que esta resolución necesita de una difusión no solamente para los partidos políticos, sino también para la ciudadanía en general.


[1] Artículo 23.  Derechos Políticos

   1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

[…] b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores,

[2] Organización de Estados Americanos. (1969, 22 noviembre). Tratados Multilaterales  Departamento de Derecho Internacional  OEA: CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

[3] Resoluciones no revisables por el Poder Judicial

Artículo 142º.- No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces.

[4] Conformación del Sistema Electoral

Artículo 177º.- El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones

[5] Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 181º.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra Ellas no procede recurso alguno.

[6] Constitución Política del Perú(1993), Capitulo XIII, Del Sistema Electoral; Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

[7] Artículo 178º.-Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

      1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.[…]

[8] Artículo 178º.-Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

    […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia     electoral.[…]

[9] En conformidad con el artículo 111 de la constitución política del Perú

Artículo 111º.- El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.

[10] Constitución política del Perú(1999), Artículo 90

[11] Resolución N.° 0330-2020-JNE, 28 de septiembre de 2020

[12] Resolución N.° 0330-2020-JNE, 28 de septiembre de 2020, Articulo 39, numeral 1

[13] Resolución N.° 0330-2020-JNE, 28 de septiembre de 2020,Articulo 39, numeral 2

[14] Resolución N° 0330-2020-JNE ,28 de septiembre de 2020,Articulo 39, numeral 4


*Juan Carlos González SalinasDoctorando en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Maestrando en Inteligencia Estratégica, CAEN, Master en Contrataciones Públicas Internacionales y especialista en Gestión pública.

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