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Las buenas prácticas en el proceso civil: la reforma judicial silenciosa

Las buenas prácticas en el proceso civil: la reforma judicial silenciosa

El autor, quien es un reconocido magistrado de la Corte de Lima, afirma que los jueces civiles pueden adoptar diversas medidas para reducir los plazos procesales mientras no se modifique el Código Procesal Civil o no se comprenda a sus despachos en el proyecto piloto de oralidad. Entre ellas, tramitar en la vía sumarísima las demandas de petición de herencia, indemnización por denuncia calumniosa, declaración de prescripción extintiva y de cambio de nombre.

Por Jaime David Abanto Torres

viernes 24 de mayo 2019

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Hace algún tiempo dijimos que legislador debe reconsiderar el diseño del proceso civil y apostar por la vuelta a la oralidad[1].

Pasó algún tiempo, y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la R.A. Nº 124-2018-CE-PJ[2] por lo que se aprobó el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles” elaborado por el CEJA. Y en este contexto el Proyecto Piloto comenzó a funcionar en la Corte Superior de Justicia de Arequipa[3] y se realizó la primera audiencia oral en materia civil[4].

Así se ha incorporado al Plan Piloto a la Corte Superior de Justicia del Callao, y próximamente se implementará dicho plan en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y La Libertad, existiendo interés en las Cortes Superiores de Justicia del Santa, Ventanilla y Moquegua. Vemos con optimismo que, paulatinamente, el Proyecto Piloto se irá extendiendo a otras Cortes Superiores, llegando a mayor número de juzgados civiles a nivel nacional.

La pregunta que surge de inmediato es ¿qué podemos hacer los jueces civiles mientras no se modifique el Código Procesal Civil, o no se comprenda los juzgados a nuestro cargo en el Proyecto Piloto? Como decía Roberto Mac Lean Ugarteche, la idea es hacer reforma judicial sin cambiar una sola ley.

En ese sentido, replicando la buena práctica de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidida por el juez superior Arnaldo Rivera Quispe, en los expedientes que vienen en apelación con efecto suspensivo de los juzgados de paz letrados, se cita a las partes a la vista de la causa en la primera resolución. Si se tratara de una apelación de sentencia de procesos de conocimiento o abreviados, en la misma resolución se corre traslado del recurso de apelación. Aunque sea difícil de creer, este sencillo proceder acelera los tiempos de resolución de las apelaciones.

En la misma línea, hace varios años, cuando intercambiamos opiniones con el entonces juez superior Carlos Arias Lazarte, como integrantes de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, este me comentó que lo ideal sería diseñar un proceso en el que se señalara una audiencia y en el interín el demandado pudiera ejercitar todos sus medios de defensa. Ese proceso existe y es el No Contencioso. Con el auto admisorio se cita a las partes a la audiencia.

Después de muchas reflexiones, hace algunos años adoptamos la buena práctica de citar a la audiencia única en el auto admisorio de los procesos sumarísimos.

En 2018, adoptamos la buena práctica de tramitar en la vía sumarísima las demandas de petición de herencia. Si bien es cierto que en el caso de los procesos de petición de herencia el artículo 664 del Código Civil establece que dichos procesos se tramitan en la vía procedimental del proceso de conocimiento, también lo es que el juez está facultado para adaptar la vía procedimental conforme al artículo 51 inciso 1 del Código Procesal Civil. Y la justificación de la adaptación se basa en dos razones. En primer lugar, en los casos enumerados la prueba es eminentemente documental, por lo que su tramitación no reviste mayor complejidad. En segundo lugar, el actual proceso sumarísimo tiene un diseño que permite conceder plenamente la tutela procesal efectiva a la que tiene derecho la parte demandada.

Es por ello que, en 2019, hemos comenzado a tramitar en esa vía sumarísima las demandas de indemnización por denuncia calumniosa, declaración de prescripción extintiva y de cambio de nombre.

A nuestro modo de ver, es conveniente tramitar dichas pretensiones en una vía procedimental más célere, para así poder emitir una decisión final más pronta al justiciable. Espero que estas buenas prácticas sean replicadas por mis colegas de la especialidad civil. Estoy convencido de que serán bien recibidas por los justiciables y abogados de buena fe.

Hacemos votos para que el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, creado por la Ley N° 30942, tome en serio los aportes de los jueces, quienes, al fin y al cabo, somos quienes conocemos, de primera mano, de la realidad del sistema de justicia. Somos testigos presenciales y no de oídas de sus problemas y estamos en capacidad de aportar alternativas de solución. Mientras tanto, los jueces seguiremos con nuestra reforma judicial silenciosa.


[*] Jaime David Abanto Torres es abogado por la Universidad de Lima y cuenta con estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, es juez titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

[1] En https://laley.pe/art/3008/el-futuro-del-proceso-civil-de-vuelta-a-la-oralidad.

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