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Implicancias del contrato de empresas con el Estado

Implicancias del contrato de empresas con el Estado

María Quintana: “El Tribunal de Contrataciones del Estado impone las sanciones correspondientes a los infractores que hayan infringido lo contenido en el artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones con el Estado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que repercutan”.

Por María Alejandra Quintana Gallardo

jueves 23 de diciembre 2021

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En el Perú, el “cliente” más importante de las empresas del sector privado es el Estado Peruano. Las contrataciones con el Estado son el vínculo jurídico entre una persona (física o jurídica) y el gobierno, con la finalidad de proveer bienes y servicios que satisfagan las necesidades correspondientes al objeto del contrato.

El Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado (OSCE) tiene como función principal, regular y supervisar los procesos de contratación que realizan las entidades públicas, cautelando la aplicación eficiente de la normatividad y promoviendo las mejores prácticas para el uso óptimo de los recursos públicos y la satisfacción de las necesidades de la población.

En el artículo 11 de la Ley de Contrataciones con el Estado, figuran los impedimentos que son aquellas prohibiciones o restricciones que indican quiénes están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas en los diversos procesos de contrataciones públicas. Por consiguiente, se previene la generación de conflictos de interés y se promueve la transparencia en los procesos de selección.

Sin embargo, es importante mencionar las implicancias que generan las contrataciones con el estado que no han sido concretadas de manera correcta. En esta línea, podemos mencionar el actual caso del Ministro de Justicia, Aníbal Torres, que habría incumplido con uno de los impedimentos que figuran en el artículo 11, relacionado a los “familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sean conyugues, convivientes, hermanos, cuñados, abuelos, padres, hijos, nietos, tíos y primos hermanos”, debido a la firma del contrato de la empresa Aldem SAC con el Estado Peruano, cuyo apoderado es Víctor Torres Vásquez, hermano del actual ministro.

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Suscitado esto, es importante preguntarnos ¿Qué implicancias existen? Al evaluar la presente situación, podemos afirmar que estamos ante una posible sanción por parte del Tribunal de Contrataciones con el Estado, ya que sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que correspondan a los casos que hacen referencia al literal a) del artículo 5 de la presente Ley de Contrataciones. De esta manera, observamos que el Ministro de Justicia incurre en la siguiente infracción: “contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley”.

Por consiguiente, la segunda pregunta a realizar es ¿Qué tipos de sanciones administrativas puede aplicar el Tribunal de Contrataciones del Estado? En este tipo de situaciones, el TCE impone las sanciones correspondientes a los infractores que hayan infringido lo contenido en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones con el Estado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que repercutan. Para cuyo efecto, dichas sanciones administrativas son las siguientes:

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a) Inhabilitación temporal: consiste en la privación por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en cualquier tipo de procedimiento de selección para contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la Comisión de las Infracciones establecidas en los c), f), g), h) e i) y, de ser reincidente en los casos de los literales m) y n) del artículo 50 del TUO de la LCE.

b) Inhabilitación definitiva: consiste en la privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier tipo de procedimiento de selección para contratar con el Estado. Esta sanción se aplica a infractores que en los últimos cuatro (4) años ya se les hubiera impuesto más de dos sanciones de inhabilitación temporal y que en conjunto sumen más de treinta y seis (36) meses o que reincidan en la presentación de documentación falsa o adulterada al TCE.

c) Multa: el infractor está obligado a pagar un monto económico a favor del OSCE no menor del 5% ni mayor al 15% de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no debe ser inferior a 1 UIT en los supuestos de infracciones de los literales a), b), d), e), k), l), m) y n) del artículo 50 del TUO de la LCE. En tanto no se haga efectiva el pago, la resolución establece como medida cautelar por el plazo no menor de 3 ni mayor de 18 meses, la suspensión de los derechos del sancionado para participar en cualquier tipo de procedimiento para contratar con el Estado. Cabe precisar que esta sanción también se aplica a las entidades cuando actúan como proveedores.

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Asimismo, la resolución que imponga sanción al infractor (es) debe estar debidamente motivada. Ello implica, el respeto y aplicación de los principios como el debido procedimiento, así como el respeto estricto de las actuaciones (notificaciones, medios probatorios y plazos) que garanticen el derecho de defensa del infractor, considerando las normas establecidas y aquellas que apliquen de manera supletoria.

Los criterios de gradualidad al aplicar sanciones, se establecen en el artículo 256 del Reglamento de la LCE:

–              Naturaleza de la infracción

–              Ausencia de la intencionalidad de la infracción

–              Inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad

–              Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada

–              Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal

–              Conducta procesal

–              Adopción e implementación del modelo de prevención debidamente certificado (ISO Anti soborno)

María Alejandra Quintana Gallardo. Directora del Área de Solución de Controversias y Litigios del estudio Caro & Asociados.

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