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¿Cuáles son los principales cambios al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado?

¿Cuáles son los principales cambios al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado?

Entre los principales cambios al Reglamento de la Ley N° 30225, destacan modificaciones en materia arbitral, así como reformas importantes de disposiciones en etapa contractual.

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de junio 2021

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Mediante el Decreto Supremo Nº 162-2021-EF, se han modificado los artículos 8, 10, 11, 29, 42, 47, 49, 50, 51,52, 65, 100, 110, 111, 137, 141, 148, 150, 151, 152, 160, 164,165, 168, 184, 189, 194, 202, 205, 208, 232, 234 y 239, así como la definición de procedimientos de selección establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado o Ley N° 30225.

En tal sentido, en la presente nota te detallamos los cambios más relevantes a este importante reglamento en materia de contratación pública.

¿Cuáles son los principales cambios en materia arbitral?

En materia de arbitraje, la modificatoria del reglamento dispone que, para la designación residual del presidente del Tribunal Arbitral en un arbitraje institucional, el árbitro a designarse debe estar inscrito en el RNA-OSCE.

Asimismo, en los arbitrajes ad hoc y en los institucionales de la OSCE, la recusación es resuelta por el OSCE, en forma definitiva e inimpugnable, conforme al procedimiento establecido en la directiva correspondiente, salvo que las partes hayan acordado que la recusación sea resuelta por una institución arbitral. Finalmente, el trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros.

Por otro lado, respecto al Recurso de Anulación, el reglamento ahora precisa que, si este recurso es desestimado, la carta fianza se entrega a la entidad para que la ejecute. En caso contrario se le devuelve al contratista, bajo responsabilidad. Las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación son remitidas por el procurador público o funcionario o servidor que ejerce similar función en la entidad, según corresponda, al OSCE en el plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación, bajo responsabilidad.

Principales cambios en etapa precontractual

Entre las principales modificaciones está el cambio el artículo 8 sobre la finalidad y organización del Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Asimismo, se ha modificado el artículo 10 del reglamento, se ha precisado dentro de la excepción de inscripción al Registro Nacional de Proveedores a los patrimonios autónomos, los cuales están conformados por la sociedad conyugal, sucesión indivisa, masa hereditaria, entre otros.

Por otro lado, se agregó en el artículo 47 que los documentos del procedimiento de selección no deben incluir certificaciones que constituyan barreras de acceso. De igual modo, en el artículo 49, se ha precisado cambios en los requisitos de calificación para proveedores.

En el caso de los factores de evaluación, artículo 51, se ha cambiado el numeral 4 que regula la evaluación en el caso de consultoría general o de obra. Ahora se considerará como factores la experiencia del postor y la metodología propuesta. Sin embargo, se señala que la OSCE podrá establecer otros factores de evaluación como la sostenibilidad ambiental y social.

Cabe resaltar que en el caso del contenido mínimo de las ofertas, ya no se regula dentro de las declaraciones necesarias en la declaración jurada para la información registrada en la RNP.  

De igual forma, se ha extendido el plazo a 20 días pare regularizar los documentos en el caso de contrataciones directa por situación de emergencia, regulado en el artículo 100 inciso b.

Por último, se incorporan numerales en los artículos 8, 31, 110, 111, 141, 150, 151, 157, 164, 165,168, 178, 194, 234, 235 y 239 del reglamento.

Lea y/o descargue el decreto AQUÍ:

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