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Todos los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas de Sunarp podrán realizarse electrónicamente

Todos los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas de Sunarp podrán realizarse electrónicamente

Sunarp autorizó, mediante la Resolución N° 164 -2020-SUNARP/SN, la presentación electrónica de todos los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas. Conoce más sobre esta Resolución aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de diciembre 2020

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Se ha autorizado, a partir del 1 de diciembre de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas.

Asimismo, se ha declarado incorporados y autorizados todos los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Así lo establece la Resolución N° 164 -2020-SUNARP/SN, publicada el domingo 29 de noviembre de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Igualmente, la norma refiere que la presentación electrónica a través del SID-SUNARP constituirá un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

En los considerandos de esta resolución se señala que la implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de tramitación de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo. Asimismo, se señala que ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral.

Del mismo modo, se señala que en el artículo 7 de la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-2020-SUNARP/SN, se dispuso que la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones conducentes a la incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación culmine hasta el 31 de marzo de 2021. Tal incorporación de actos inició con el Registro de Personas Naturales y, en segunda etapa, continúa con los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas.

Finalmente, se refiere que la tramitación facultativa mediante el SID-SUNARP de todos los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas formalizados con intervención notarial, contribuirá a facilitar la celebración de diferentes contratos, designación de representantes, reconocimiento de derechos, entre otros actos inscribibles que se publiciten a través del Registro.

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Lea la resolución completa AQUÍ.

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