Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Modifican Reglamento para la protección de niños sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos

Modifican Reglamento para la protección de niños sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos

Con la finalidad de regular las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1297, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 31420, se ha dispuesto necesario adecuar los artículos sobre procedimiento judicial de declaración de desprotección familiar, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de mayo 2022

Loading

[Img #33305]

El juez, acompañado de un profesional en psicología, recoge la opinión de la niña, niño o adolescente en las instalaciones del Juzgado, en un espacio adecuado a sus características y condiciones; en ningún caso, la niña, niño o adolescente tiene contacto con el padre, la madre o ambos, tutor o tercero con legítimo interés incorporado al proceso u otra persona que ponga en riesgo su integridad física o emocional.

Excepcionalmente, cuando no existan las condiciones para el traslado de la niña, niño o adolescente, para asistir a la audiencia especial, el Juez, acompañado de un profesional en psicología, acude al lugar donde se encuentra el menor de edad para recoger su opinión, hasta el día hábil siguiente, bajo responsabilidad.

Lea también: Caso Interbank: TC se pronuncia sobre el pago de interés moratorio en deuda tributaria y la capitalización de los mismos

Se procede del mismo modo, si en las instalaciones del Juzgado no se ha implementado un espacio adecuado a las características y condiciones que requiere la niña, niño o adolescente para la realización de la audiencia especial.

Cuando se haya recomendado la medida de protección de adopción con la familia acogedora, se debe recoger la opinión de la niña, niño o adolescente, de acuerdo a su edad y grado de madurez.

Así lo ha establecido el nuevo artículo 154 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2022-MIMP, publicado el viernes 29 de abril de 2022 en el diario oficial El Peruano.

Igualmente, se ha modificado el artículo 151 de dicho reglamento, respecto a la atención de pedidos del Ministerio Público y levantamiento de observaciones del Juzgado.

Lea también: Indecopi: MegaPlaza de Chimbote es multada con 230 mil soles por discriminar a una mujer transgénero

Así, se ha señalado que, con los pedidos del Ministerio Público y las observaciones que pudiera haber formulado el Juzgado, devuelve el expediente a la UPE, para que cumpla con levantar las observaciones que hubiera realizado el juzgado y los pedidos del Ministerio Público, de ser procedentes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

Ello, salvo que se requieran actuaciones a cargo de otras entidades, como la pericia pelmatoscópica a cargo de la PNP, pruebas científicas para determinar la paternidad o maternidad de los menores de edad u otros de la misma naturaleza, que contribuyan al pronunciamiento judicial para declarar la desprotección familiar, en cuyo caso el plazo se amplía por diez (10) días hábiles adicionales.

Finalmente, también se ha realizado cambios en el artículo 155, sobre resolución judicial que se pronuncia sobre la desprotección familiar.

De tal manera, se ha precisado que, finalizada la audiencia especial que recoge la opinión de la niña, niño o adolescente, ingresa el expediente a despacho para que, en el día, se emita la resolución judicial que se pronuncia sobre la desprotección familiar.

Descargue el Decreto Supremo N° 006-2022-MIMP

 

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Gaceta Civil & Procesal Civil o en la zona exclusiva para suscriptores.

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900  // También invitamos a visitar las redes sociales de Gaceta Civil & Procesal Civil en Facebook e Instagram.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS