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Simplificación de la demanda:  abogado solo debe cuestionar «congruencia procesal» si juez omite valorar una de sus pretensiones

Simplificación de la demanda: abogado solo debe cuestionar «congruencia procesal» si juez omite valorar una de sus pretensiones

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

lunes 12 de junio 2023

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La Corte Suprema de Justicia de la República a través de la Casación 122-2020, Cusco, ha dispuesto que, en el caso de que una demanda cuente no sólo con una pretensión, sino con más de una, corresponde al juez el mérito de emitir su pronunciamiento sobre cada una de la pretensión invocada, ello con la finalidad de no transgredir el principio de congruencia del accionante.

En la referida casación, la Corte Suprema declaró fundado dicho recurso extraordinario, cuyo sustento de dicha decisión fue que el superior jerárquico no habría emitido su pronunciamiento sobre las otras causales de nulidad, las cuales habrían sido invocadas dentro del petitorio formulado en la demanda, y las mismas que debieron ser revisadas y analizadas por la sala civil.

ACONTECIMIENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN 122-2020, CUSCO

La referida casación ha sido expedida en un proceso iniciado por una demanda de nulidad de acto jurídico por las causales de manifestación voluntad del agente, objeto físico jurídicamente imposible, fin ilícito y simulación absoluta, cuyo proceso contuvo una sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda, la cual fue confirmada por el superior jerárquico.  

La demanda de nulidad fue interpuesta ante el Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya pretensión principal fue que se declare nulo el acto jurídico y el documento que lo contiene consistente en la escritura pública que obra en autos, debido a las causales de nulidad antes mencionadas establecidas en el artículo 219 del Código Civil.

Calificados los medios probatorios, el juzgado de primera instancia declaró fundada la demanda en todos sus extremos. No de acuerdo con ello, se apeló la sentencia. Elevado los actuados al superior jerárquico, este procedió a su calificación y emitió su sentencia de vista, cuya decisión fue confirmar la sentencia expedida por el órgano inferior, declarando fundada la demanda.

Sin embargo, dentro del plazo establecido por ley, la parte demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia de vista y se elevan los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República.

La parte demandada habría denunciado que el superior jerárquico habría cometido infracción normativa procesal del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, así como infracción normativa material del artículo 220 del Código Civil.

La sala suprema procedió a calificar la sentencia de vista emitida por la sala civil, la cual contenía una clara infracción al principio de Congruencia, debido a que, el superior jerárquico resolvió tomando en cuenta, únicamente, una de las causales de nulidad contenida en el petitorio de la demanda, cuando debió haber calificado y analizado todas las otras causales también invocadas.

En efecto, este supremo colegiado estima que en la sentencia de vista materia de casación se ha transgredido el derecho al debido proceso de la parte demandada, en la faceta del principio de congruencia, pues es evidente la inconsistencia entre el las causales de nulidad contenidas en el petitorio de la demanda y la omisión del pronunciamiento de la Sala Superior en su sentencia.

En ese sentido, al haberse dispuesto la vulneración al debido proceso de la parte demandada, en la faceta del principio de congruencia, el colegiado supremo declaró nula la sentencia de vista emitida por el órgano superior, ordenando a este órgano judicial emitir, nuevamente, su decisión pronunciándose respecto a todas las causales de nulidad que habrían sido invocadas.

PUNTOS RELEVANTES DE LA CASACIÓN 122-2020, CUSCO

Sobre el Principio de Congruencia, este se encuentra establecido en el artículo VII del título preliminar del Código Procesal Civil, cuyo texto indica:

Artículo VII.- Juez y Derecho

El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.

Del mismo modo, dicho principio de congruencia también se encuentra concordante con el artículo 122 incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil, cuyo artículo determina lo siguiente:

Artículo 122.- Contenido y suscripción de las resoluciones

Las resoluciones contienen:

(…)

3.- La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado;

4.- La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente;

De esta manera, el excelentísimo Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02605-2014-PA/TC, ha señalado lo siguiente:

El principio de congruencia es uno que rige la actividad procesal y obliga al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre las pretensiones postuladas por los justiciables. Dicho principio garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes. (Tribunal Constitucional, 2014, apartado 9).

 

En el proceso que nos ocupa, el petitorio de la demanda contenía como causal de nulidad la manifestación voluntad del agente, objeto físico jurídicamente imposible, fin ilícito y simulación absoluta, siendo que dicho petitorio tenía la finalidad de que se declare el acto jurídico por dichas causales.

Así, como doctrina jurisprudencial, la Casación 122-2020, Cusco señala que la adecuada revisión que debió realizar la sala civil en dicho proceso debió consistir que, de existir varias causales de nulidad que habrían sido materia de impugnación por la parte demandada, cada una de estas debieron contener el pronunciamiento por dicho órgano judicial, cada una con su debido sustento.

En consecuencia, no se debió emitir sentencia de vista con el pronunciamiento de una sola causal, sino de todas las causales contenidas en el petitorio de demanda que fueron materia de impugnación por la parte demandada, ello con el fin de no haber vulnerado el Principio de Congruencia de la parte actora.

 

Casación 122-220, Cusco by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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