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TC desestimó demanda de inconstitucionalidad contra las corridas de toros

TC desestimó demanda de inconstitucionalidad contra las corridas de toros

El Tribunal Constitucional ratificó la constitucionalidad de las corridas de toros, las peleas de gallos y otros eventos, en el marco de la Ley de protección y bienestar animal. La demanda que buscaba prohibir estos espectáculos con animales no consiguió los cinco votos suficientes.

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de febrero 2020

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[Actualización]

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada, por mayoría, la demanda para declarar inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407 (Ley de protección y bienestar animal), que permite la realización de espectáculos con animales, como las corridas de toros y las peleas de gallos.

La demanda no consiguió los cinco votos suficientes. Los magistrados que votaron a favor de mantener estos eventos fueron José Luis Sardón, Augusto Ferrero, Carlos Ramos y Manuel Miranda; mientras que en contra, Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Ernesto Blume.

De esta manera, y pese a que este tipo de eventos fueron cuestionadas por más de cinco mil ciudadanos a través de la demanda 00022-2018-PI/TC, continúa vigente la disposición de esta norma que autoriza la tauromaquia y la gallística en el Perú.

Durante el debate, la presidenta del TC dijo, mientras sostenía unas banderillas usadas en las corridas de toros: “esto es de la época de la barbarie. Me preocupa que sigamos asumiendo que esto es cultural”.

Ledesma, además, rescató que se haya debatido de manera pública este tema para sensibilizar a la población y señalar que “la cultura no es un tema de agresión ni de crueldad”. “Para mí, esto se da en corridas de toros, gallos o perros. En lo personal, creo que debemos aprender a convivir con nuestro entorno, nuestro medio ambiente, y para mí eso no es cultura”, sostuvo.

La presidenta del TC también afirmó que “la tauromaquia es una amenaza al mundo cambiante. La humanidad está aprendiendo a convivir con el medio ambiente y animales, ya no a destruirlos”. “La violencia no es valor constitucional que se debe tutelar desde el derecho. Toda forma de violencia se encuentra proscrita por la Constitución. Estas expresiones de crueldad tienen soterrados el juego y la apuesta”, añadió.

Por su parte, el magistrado Espinosa-Saldaña señaló que si bien “las tradiciones son respetables, estas cambian”. “Una tradición no puede ir contra derechos fundamentales o deberes que establece la Constitución. Para un sector de nosotros, la Constitución establece protección a los animales”, expresó a su salida del debate.

[Nota original]

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) se encuentra debatiendo en estos momentos el proyecto de sentencia que recomienda declarar infundada la demanda sobre la constitucionalidad de las corridas de toros, peleas de gallos y otros eventos, en el marco de la Ley 30407 (Ley de protección y bienestar animal).

En octubre de 2018, la ciudadana María Herme Eguiluz Jiménez, junto con otras 5286 personas, presentó la demanda 00022-2018-PI/TC ante el Tribunal Constitucional para que se declare inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final de esta ley, que favorece a estos tipos de espectáculos con animales.

El proyecto de ponencia, a cargo del magistrado Carlos Ramos, recomienda declarar infundada la demanda, en función a once criterios. Entre ellos, se señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica, y resulta indispensable mantener un régimen de protección legal de los animales contra el maltrato y la crueldad innecesaria.

VEA TAMBIÉN: TC: Debate sobre demanda contra las corridas de toros será transmitido en vivo

“Las autoridades deben verificar que los animales a los que se refiere la excepción no sean víctimas de maltratos previos a ingresar a la cancha o ruedo que menoscaben su integridad, salud o capacidades”, indica la ponencia.

Asimismo, refiere que las corridas de toros y peleas de gallos deben realizarse de acuerdo con las prácticas y usanzas tradicionales, que son las que justifican la excepción. De acuerdo con el documento, corresponderá al Ministerio de Cultura establecer cuáles son los departamentos y provincias en los cuales las corridas de toros constituyen tradiciones culturales, sin que puedan expandirse a otros lugares.

El debate es transmitido a través de las redes sociales del TC, como parte de un plan piloto aprobado por el pleno que tiene como finalidad hacer públicas las deliberaciones de casos de interés nacional, principalmente los referidos a las demandas competenciales y de inconstitucionalidad.

Esta es la segunda experiencia en la que el alto tribunal levanta la reserva de las deliberaciones. La primera fue la demanda competencial por la disolución del Congreso de la República, el 14 de enero último. Para la presidenta del TC, Marianella Ledesma, la transmisión de los debates es una experiencia saludable, porque permite tener una ciudadanía vigilante y generar una deliberación social.

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