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No procede indemnizar si extrabajador se enfermó antes de ser contratado

No procede indemnizar si extrabajador se enfermó antes de ser contratado

La Corte Suprema resolvió un interesante caso en la Casación 6120-2021, Arequipa.

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de enero 2024

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No procede indemnizar a extrabajador si se enfermó antes de ser contratado. Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria (Corte Suprema) en la Casación 6120-2021, Arequipa.

En el caso, un extrabajador sostuvo que había adquirido una enfermedad pulmonar, porque la minera donde trabajaba no cumplió con las normas de seguridad y salud en el trabajo. Pidió una indemnización por daños y perjuicios. En primera y segunda instancia, declararon infundada la demanda. El extrabajador presentó un recurso de casación.

La Corte Suprema revisó el certificado médico, así pudo identificar que el extrabajador se enfermó 7 años antes de iniciar labores en la minera. Además, la minera demostró que le entregó equipo de protección al extrabajador, es decir, cumplió con las normas de seguridad y salud en el trabajo.

La Suprema declaró infundada la demanda, porque no se demostró que la enfermedad del trabajador estuviera vinculada a una conducta de la minera: no se probó el nexo causal.

En el presente caso, este Supremo Tribunal advierte que no se ha probado el nexo causal entre la conducta antijurídica de la demandada y el daño causado al demandante, toda vez que, además de haberse acreditado que la enfermedad de neumoconiosis que reclama el actor resulta anterior al inicio del vínculo laboral, también se tiene que la demandada ha cumplido con acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, concernientes a seguridad y salud en el trabajo, pues ha brindado al demandante los equipos de protección de personal correspondientes, lo cual no ha sido negado por el actor durante el desarrollo del proceso.

Fundamento sexto de la casación.

Los hechos: extrabajador demanda a una empresa

Un trabajador culminó sus labores en una minera. Tres meses después, se realizó una evaluación médica que le diagnosticó una enfermedad pulmonar. El extrabajador presentó una demanda de indemnización por daños y perjuicios. Sostuvo que se enfermó porque la minera no cumplió con las normas de seguridad y salud en el trabajo.

En la primera instancia, un juzgado declaró infundada la demanda. La empresa había demostrado que sí cumplió con las normas de seguridad y salud en el trabajo, pues le entregó un equipo de protección al extrabajador. Incluso el extrabajador firmó y puso su huella digital en el registro de entrega del equipo de protección. Además, la minera realizaba exámenes médico ocupacionales a sus trabajadores.

El extrabajador apeló. En segunda instancia, una sala confirmó la resolución del juzgado. El extrabajador interpuso un recurso de casación. Sostuvo que la sala había incurrido en 3 infracciones normativas:

  • Infracción al artículo 1319 del Código Civil, que establece que una empresa incurre en culpa inexcusable cuando no cumple con sus obligaciones por negligencia grave.
  • Infracción al artículo 1321 del Código Civil, que establece: quien no ejecuta sus obligaciones por culpa inexcusable, debe recibir una indemnización por daños y perjuicios.
  • Infracción al artículo 53 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece: el empleador que incumple el deber de prevención, está obligado a indemnizar a los trabajadores víctimas de enfermedades profesionales.

Sentencia de la Corte Suprema: a favor de la minera

La Corte Suprema revisó el certificado de evaluación médica. Así, identificó que la evaluación médica señalaba que el extrabajador se enfermó 7 años antes de iniciar labores en la minera.

En esa línea, la corte explicó que debe existir un nexo causal en los casos sobre enfermedades profesionales: la conducta antijurídica de una empresa debe estar vinculada con el daño sufrido por un trabajador.

En el caso no se demostró el nexo causal, pues el extrabajador se enfermó antes de iniciar labores. Además, la minera cumplió con las normas de seguridad y salud en el trabajo, pues entregó equipos de protección. Por lo tanto, la enfermedad del extrabajador no estaba vinculada con una conducta de la minera.

La corte también identificó que la minera le había realizado exámenes médicos al extrabajador antes de contratarlo. Los exámenes nunca diagnosticaron la enfermedad pulmonar, por eso la minera lo contrató sin adoptar alguna medida especial o adicional para la ejecución de sus funciones.

Así, la corte concluyó que la sala no había incurrido en las infracciones alegadas por el extrabajador. En consecuencia, declaró infundado el recurso de casación.

«Es relevante cuándo se contrajo la enfermedad, no la fecha del examen médico»

Alejandro Navarrete Maldonado, abogado especialista en derecho laboral, comentó la sentencia en su cuenta de LinkedIn. El abogado resaltó lo importante que es definir cuándo se contrajo una enfermedad antes de atribuirle la responsabilidad de un empleador.

Atención a las fechas: Para la atribución de responsabilidad, lo relevante no es cuándo el demandante se practicó el examen médico, sino la fecha que probablemente inició la enfermedad, según lo determinado en la evaluación.

Alejandro Navarrete Maldonado en LinkedIn.

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No procede indemnizar si extrabajador se enfermó antes de ser contratado.

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