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Robo agravado: certificado médico que describe heridas y traumatismos no acredita que intervenido estuvo inconsciente al firmar acta policial

Robo agravado: certificado médico que describe heridas y traumatismos no acredita que intervenido estuvo inconsciente al firmar acta policial

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de diciembre 2022

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La Corte Suprema emitió el Recurso de Nulidad 235-2021, Lima Sur, en cuyo contenido explicó que los certificados médicos que describan heridas y traumatismos no acreditan un estado de inconsciencia. Esto a raíz de un argumento de defensa que cuestionó que las actas policiales hayan sido firmadas por su cliente intervenido cuando se hallaba en estado de inconsciencia. En sencillo: el abogado dijo que su cliente estuvo inconsciente y por eso firmó las actas policiales. 

Al presentar su escrito, explicó que luego del evento delictivo los vecinos del lugar lo golpearon y por eso fue trasladado a un hospital en donde se le practicó una radiografía del cráneo y otros exámenes. Según el abogado, a pesar del certificado médico legal emitido tras las evaluaciones, el policía que participó en la intervención negó las lesiones de su cliente.

1.2. La suscripción de las actas por parte del encausado se debió a encontrarse en estado de inconciencia, producto de los golpes propinados por los vecinos del lugar, lo que conllevó que fuera trasladado al hospital María Auxiliadora para una radiografía del cráneo y exámenes de orina y sangre. Existe un Certificado médico-legal que describe las heridas y traumatismos del imputado. Lesiones que fueron negadas por el testigo policial Carlos Eduardo Meza Crisóstomo en su manifestación

Al interponer el recurso de nulidad, el abogado defensor sostuvo que la imputación fiscal se sustentó en premisas inexistentes y que la sentencia que condenó a su patrocinado exhibió un razonamiento equivocado: resulta vaga e imprecisa, además, se basó en presunciones y sospechas, se lee en el documento al que Laley.pe tuvo acceso.

El recurso de nulidad transcribe los argumentos del abogado defensor, quien alegó que las versiones ofrecidas en juicio oral fueron contradictorias, incluso, la versión del policía que efectuó el registro personal de su cliente, a quien se le halló teléfonos celulares, luego de que se los arrebatara a dos transeúntes.

1.1. La declaración de los agraviados no se encuentra revestida de las garantías de certeza desarrolladas en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116. La versión expuesta por ambos resulta contradictoria entre sí frente a lo declarado por el policía Carlos Eduardo Meza Crisóstomo, quien efectuó el registro personal del encausado.

 

 

¿Cómo ocurrieron los hechos? 

Uno de los implicados provisto de un arma le profirió cortes a la altura del estómago a un menor de edad, con la intención de robarle el teléfono celular que llevaba consigo. Este modus operandi aplicaron con su acompañante, quien tuvo que entregar rápidamente el móvil para no ser atacada por el arma que portaba uno de los delincuentes.

Al arrebarles el celular, de inmediato, el ladrón corrió con dirección al vehículo de su cómplice, quien lo esperaba a bordo de una mototaxi para huir. Sin embargo, antes de que llegara al vehículo, los vecinos de la zona lo detuvieron y la mototaxi fugó. Los propios ciudadanos arrestaron al delincuente y le propinaron una paliza hasta que la policía llegó al lugar. 

El sujeto fue trasladado al hospital, lo revisaron y los médicos emitieron un certificado legal, en cuyo contenido se describieron heridas y traumatismos suyos. Esto fue aprovechado por el abogado defensor, quien dijo que debido a los golpes recibidos y el certificado médico legal su patrocinado estuvo en estado de inconsciencia. Sin embargo, la Corte Suprema cuestionó esta posición en el siguiente fundamento. 

60) Si bien describe una serie de lesiones ocasionadas por agente contundente duro en diversas partes del cuerpo –que se condice con el relato sobre las circunstancias que rodearon su intervención– , por sí mismo no permite concluir en que el encausado se encontraba en estado de inconciencia, como alega la defensa; por el contrario, no todas las actas fueron suscritas por el intervenido, como es el caso del Acta de intervención policial

 

¿Cómo se sustentó la imputación contra el investigado? 

La imputación por el delito de robo agravado se sustento en la sindicación e identificación de los agraviados, por eso, la Suprema invocó el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, un importante documento en cuyo contenido se establecen criterios para valorar las imputaciones por dichos, es decir, aquellas que se sustenten únicamente en versiones. Este documento establece tres criterios: 

i) ausencia de incredibilidad subjetiva,

ii) verosimilitud del testimonio, persistencia en la incriminación y

iii) existencia de corroboraciones externas a esa declaración incriminatoria.

 

En atención a estos criterios se valoraron las declaraciones a nivel policial de los agraviados, quienes luego, reconocieron a uno de los implicados en una diligencia. Además, en sus declaraciones ambos agraviados detallaron el modo y circunstancias en la que se produjeron los hechos. Luego, durante la investigación preliminar brindaron características físicas del intervenido que coincidieron en que era de tez oscura, cabello ondulado negro, contextura delgada y aproximadamente media entre 1.65 y 1.70. Esto acreditó la persistencia en la incriminación. 

Por otro lado, los jueces supremos sostuvieron que durante el proceso no se les atribuyó a los agraviados alguna animadversión contra el investigado que pudiera justificar la incredibilidad subjetiva, es decir, alguna relación basada en el odio o venganza, pues los investigados no se conocían. Por estas consideraciones, la Corte Suprema resolvió no haber nulidad de la sentencia por robo agravado. 

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