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Ley de trabajadoras del hogar: Aprueban formatos de contratos y boletas de pago

Ley de trabajadoras del hogar: Aprueban formatos de contratos y boletas de pago

El 02 de octubre entró en vigencia la Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. Por lo tanto, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo aprobó los modelos referenciales de contrato de trabajo y el formato referencial para la boleta de pago. Entérate aquí los detalles. [Resolución Directoral General Nº0001-2021-MTPE/2/15]

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de octubre 2021

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A raíz de la entrada en vigencia de la Ley de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar-Ley Nº31047, ley que cuenta ya con su respectivo Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó los modelos referenciales de contrato de trabajo de hogar y el formato referencial de pago mediante Resolución Directoral General Nº0001-2021-MTPE/2/15.

La Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar establece distintos avances en la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico, como una determinada jornada, contrato de trabajo, remuneración, edad mínima, extinción del vínculo laboral, gratificaciones, entre otros beneficios.

Esta ley tiene como objetivo la prevención y eliminación de toda forma de discriminación en las condiciones de trabajo y empleo de quienes realizan trabajo doméstico, así como la garantía sus derechos fundamentales y el reconocimiento de su significativa contribución al desarrollo social y económico del país.

Lea también: Ejecutivo publicó Reglamento de la Ley de las Trabajadoras del Hogar

Contrato de trabajo

La norma establece que el contrato de trabajo doméstico debe ser celebrado por escrito, por duplicado y registrado por el empleador en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de tres días hábiles de celebrado el contrato, conteniendo los nombres y apellidos de empleado y empleador, entre otros datos. El reglamento precisa que un original impreso del contrato debe entregarse a la persona trabajadora del hogar.

Asimismo, el contrato debe contener la especificación de las funciones del trabajo doméstico y del lugar de su prestación; la descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda; la fecha de inicio del contrato; el monto y medio de pago, así como la jornada y horario de trabajo.

Dentro de las funciones a especificar, estas pueden estar referidas a actividades de limpieza, mantenimiento o cuidado del hogar; cocina o ayudante de cocina; lavado o planchado de ropa u otros similares; asistencia o cuidado de niñas, niños y adolescentes y/o adultas mayores; u otros.

Además, el reglamento de esta norma señala que el contrato de trabajo del hogar se presume a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Es decir, ante la ausencia del documento escrito o de su registro, por aplicación del principio de primacía de la realidad, se presumirá la existencia de la relación laboral a plazo indeterminado.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo doméstico que contemple, como mínimo, los puntos referidos.

Lea también: ¿Pueden los empleadores entregar copia del contrato por correo electrónico?

Remuneración

La remuneración puede ser pagada forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes. Asimismo, de no realizarse el pago en efectivo, cuando este sea por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la persona trabajadora del hogar.

El empleador está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos ejemplares, las cuales se entregan al trabajador o trabajadora y a la parte empleadora. Esta boleta sirve como prueba del cumplimiento de la remuneración y debe contener los aportes y descuentos que se apliquen.

El monto de la remuneración del trabajador o trabajadora del hogar será establecido por acuerdo de las partes, pero no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital-RMV por jornada completa de ocho horas diarias o 48 horas semanales. El reglamento precisa que la reducción de los días u horas de jornada de trabajo no genera reducción de la remuneración, salvo acuerdo escrito con la persona trabajadora del hogar.

En esta línea, quien labore por horas o fracción de estas recibirá una remuneración proporcional a la RMV, siendo que el sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario y se remunera de acuerdo con las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada.

El reglamento también establece que se entiende por remuneración, para todo efecto legal, el íntegro de lo que la persona trabajadora del hogar recibe por sus servicios, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición.

Se destaca que las condiciones de alojamiento y alimentación no son parte de la remuneración. Por tanto, bajo ningún motivo la persona empleadora del hogar podrá descontar estos de la remuneración o contabilizarlos como parte de la remuneración.

Además, dado el contexto en que nos encontramos, las condiciones de trabajo deben garantizar la seguridad y salud, debiéndose entregar uniformes y equipos de protección para la prestación de la labor; así también deberá otorgarse implementos de bioseguridad y de desinfección para evitar el contagio del coronavirus covid-19.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un formato referencial de boleta de pago con la información mínima que debe contener.

Acceda a los formatos referenciales AQUÍ.

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