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RENIEC: Ya no se exigirán documentos originales ni copias certificadas en el TUPA

RENIEC: Ya no se exigirán documentos originales ni copias certificadas en el TUPA

Se ha modificado el TUPA del Reniec a fin de admitir copias simples, acompañadas de una declaración jurada de autenticidad, en lugar de los documentos originales o copias certificadas. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 11 de agosto 2021

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En sus procedimientos administrativos, el Reniec admitirá copias simples acompañadas de una declaración jurada de autenticidad, en lugar de documentos originales o copias certificadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Para ello, se ha aprobado el Formato de Declaración Jurada de Autenticidad de Documentos.

Así lo establece la Resolución Jefatural Nº 000146-2021/JNAC/RENIEC, publicada el domingo 8 de agosto de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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Cabe señalar que en los considerandos de dicha resolución jefatural se establece que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio.

Se refiere también que dicho artículo contiene una obligación general de la Administración, aplicable a todo procedimiento especial o común, en relación con la probanza documental que corresponde a los administrados, la misma que obliga aceptar los documentos incluidos en la relación del artículo 49 en reemplazo de los documentos oficiales u originales, a los cuales reemplazan con el mismo mérito probatorio. Igualmente, se indica que esta obligación supone también el deber de abstención de exigir aquella documentación que se estima oficial y que la norma expresamente ha calificado como reemplazable por los sucedáneos documentales, que resulta atendible recibirlos bajo el principio de presunción de veracidad y con cargo de fiscalización posterior.

Usted puede descargar la resolución completa AQUÍ.

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